Resolución Exenta Nº 1449 de Superintendencia de Medio Ambiente, 16-08-2023 - Normativa - VLEX 942349010

Resolución Exenta Nº 1449 de Superintendencia de Medio Ambiente, 16-08-2023

Fecha16 Agosto 2023
Número de resolución1449
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
CVE 2364078 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.635 | Jueves 24 de Agosto de 2023 | Página 1 de 30
Normas Generales
CVE 2364078
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Superintendencia del Medio Ambiente
DICTA INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS
REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA INSTALACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y
OPERACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS EN ESTACIONES DE MUESTREO Y
MEDICIÓN DE CALIDAD DEL AIRE Y METEOROLOGÍA
(Resolución)
Núm. 1.449 exenta.- Santiago, 16 de agosto de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley 20.417, que establece la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la ley 19.300, sobre bases
generales del medio ambiente; en la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley
18.834 que aprueba el estatuto administrativo; en el decreto con fuerza de ley 3, de 2010, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del
Medio Ambiente; en la resolución exenta 2.124, de 2021, de la Superintendencia del Medio
Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el
decreto supremo 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que
nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; y en
la resolución 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
l. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente,
"Superintendencia" o "SMA"), fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y
fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de
prevención y/o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental
y normas de emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros
instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que
se constaten infracciones de su competencia.
2. Que, el artículo 33 de la Ley N° 19.300 establece que el Ministerio del Medio Ambiente
administrará la información de los programas de medición y control de la calidad ambiental del
aire, agua y suelo para los efectos de velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación.
3. Que, la letra u) del artículo 70 de la Ley N° 19.300 establece que corresponde al
Ministerio del Medio Ambiente administrar la información de los programas de monitoreo de
calidad del aire, agua y suelo, proporcionada por los órganos competentes, cuando corresponda.
4. Que, la letra ñ) del artículo 3º de la LOSMA establece que corresponde a la
Superintendencia del Medio Ambiente impartir directrices técnicas de carácter general y
obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los organismos
fiscalizadores, las entidades acreditadas conforme a esa ley y, en su caso, los sujetos de
fiscalización deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de normas de
calidad ambiental y emisión.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.635 Jueves 24 de Agosto de 2023 Página 2 de 30
CVE 2364078 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
5. Que, la letra s) del artículo 3º de la LOSMA establece que corresponde a la
Superintendencia del Medio Ambiente dictar normas e instrucciones de carácter general en el
ejercicio de las atribuciones que le confiere esa ley.
6. Que, las normas de calidad ambiental definen el nivel de exposición aceptable respecto
de determinados contaminantes en el entorno, y dan origen a obligaciones de monitoreo
ambiental con fines de política pública.
7. Que, el monitoreo de calidad ambiental consiste en el registro sistemático de los valores
que entregan determinados instrumentos de medición respecto de la presencia de determinados
contaminantes en el entorno. Los valores así obtenidos sirven de fundamento técnico para
diversas decisiones vinculadas a la gestión ambiental, como es el caso de la declaración de zona
latente o saturada y el levantamiento de línea base y seguimiento ambiental.
8. Que, como consecuencia de ello, el monitoreo de calidad ambiental puede realizarse por
varios motivos, entre los cuales se encuentran no solo el levantamiento de línea base para los
propósitos de la evaluación ambiental y el seguimiento de las variables ambientales consideradas
en la evaluación ambiental de un proyecto o la declaración de zona latente o saturada, sino que,
además, puede tener fines de investigación o, en general, de política pública.
9. Que la SMA, en el ejercicio de la función de dar seguimiento y fiscalización que le
atribuye la ley, tiene el rol de asegurar la fiabilidad de los datos obtenidos de los compromisos
por RCA y de los programas de medición y control de calidad ambiental (PMCCA), que
administra el Ministerio del Medio Ambiente, definiendo las condiciones bajo las cuales es
posible obtener datos representativos de acuerdo con el estado del arte en la comunidad
científico-técnica.
10. El documento "Informe Final. Instrucciones de carácter general que establecen los
requisitos técnicos para la instalación, funcionamiento y operación de los instrumentos en
estaciones de muestreo y medición de calidad del aire y meteorología", de marzo de 2023,
elaborado por la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente.
11. Que, en ausencia de programas de medición y control de la calidad ambiental del aire, la
SMA dictó la resolución exenta 1.690, de 2022, que establece el listado de estaciones de
monitoreo con representación poblacional o representación de recursos naturales en materia de
calidad del aire. En atención al número de estaciones allí reconocidas por la SMA, se ha
estimado oportuno establecer un periodo de vacancia para que los órganos públicos responsables
puedan adecuarse a lo establecido en la presente resolución.
12. Que, en atención a las consideraciones anteriores.
Resuelvo:
Primero. Dictar las siguientes instrucciones de carácter general que establecen los
requisitos técnicos para la instalación, funcionamiento y operación de los instrumentos en
estaciones de muestreo y medición de calidad del aire y meteorología.
1. Glosario
Ajuste: conjunto de operaciones realizadas en un sistema de medición para que proporcione
indicaciones prescritas correspondientes a valores dados de una cantidad a medir. El ajuste de un
sistema de medición no debe confundirse con la calibración, que es un requisito previo para el
ajuste. (VIM CEM 2012, pp. 45).
Calibración: operación que bajo condiciones especificadas establece, en una primera etapa,
una relación entre los valores y sus incertidumbres de medición asociadas obtenidas a partir de
los patrones de medición, y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas
y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita
obtener un resultado de medición a partir de una indicación. La calibración no es un ajuste de un
sistema de medición, ni una verificación (VIM CEM 2012, pp. 37-38).
Certificado de calibración: documento elaborado por un laboratorio de ensayo y
calibración acreditado bajo ISO 17.025 vigente, en donde se da cuenta de los resultados y
vigencia de la calibración.
Datos crudos: valores obtenidos directamente del instrumento de medición o desde el
sistema de almacenamiento, expresados en sus dimensiones físicas y químicas correspondientes,
sobre los cuales no se ha aplicado ningún tipo de intervención con posterioridad a la medición
(MINSAL2008).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR