Resolución Exenta nº 13001378-2024 del Servicio de Evaluación Ambiental. PROYECTO BARRIO SANTA MARIA ORIENTE - vLex Chile

Resolución Exenta nº 13001378-2024 del Servicio de Evaluación Ambiental. PROYECTO BARRIO SANTA MARIA ORIENTE

Fecha de publicación16 Septiembre 2024
Número de resolución13001378-2024
Año2024
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto Proyecto Barrio Santa Maria Oriente
UM_RES>
Santiago
ECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”), admitida a trámite con fecha 15 de
enero de 2024, mediante Resolución Exenta N°20241300118 de la Comisión de Evaluación de la
Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 31 de mayo de 2024 y su Adenda
Complementaria de fecha 02 de agosto de 2024, del proyecto “Proyecto Barrio Santa Maria
Oriente”, presentado por Empresa Constructora Moller y Pérez - Cotapos S.A.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”)
202413109116 de la DIA del proyecto “Proyecto Barrio Santa Maria Oriente”.
3°. El Acta de Evaluación Nº 01/2024 de fecha 11 de junio de 2024, del Comité Técnico de la
Región Metropolitana.
4°. ElICE N° 202413109116 de la DIA del Proyecto “Proyecto Barrio Santa Maria Oriente” de
fecha 23 de agosto de 2024.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 02 de septiembre
de 2024.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del Proyecto “Proyecto Barrio Santa Maria Oriente”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº 40,
de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2002, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 214 de fecha 02 de julio de
2024 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución TRA N° 119046/260/2022
de fecha 25 de agosto de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; en
los artículos 80 y siguientes del DFL 29/2005 que fija el texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, del Ministerio de Hacienda; y en
la Resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que
fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Empresa Constructora Moller y Pérez - Cotapos S.A. (en adelante, el “Titular”), ha
sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) la DIA del proyecto “Proyecto
Barrio Santa Maria Oriente(en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los
siguientes:
Nombre o razón social
Empresa Constructora Moller y Pérez -
Cotapos S.A.
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Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina
Fecha: 16-09-2024 14:01:33:966 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina
Fecha: 16-09-2024 14:01:36:179 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Rut
92.770.000-K
Domicilio
Los Leones Nº957, Providencia, Santiago.
Nombre representante legal
Luis Araya Álvarez
Rut representante legal
12.349.137-8
Domicilio representante legal
Los Leones Nº957, Providencia, Santiago.
Correo electrónico Titular o representante legal
laa@moller.cl
Nombre representante legal
Marcos Javier Retamal Muñoz
Rut representante legal
14.268.425-K
Domicilio representante legal
Los Leones Nº957, Providencia, Santiago.
Correo electrónico Titular o representante legal
mrm@moller.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE defecha 23 de agosto de 2024, el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto,
considerando que:
Cumple con la normativa ambiental aplicable identificada en la sección 7 de este
documento;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo
11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto
Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 02 de septiembre de 2024, la Comisión de Evaluación dela Región
Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Proyecto Barrio Santa
Maria Oriente”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 23 de agosto de 2024, el que
forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo
60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las
consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, y sus
correspondientes anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la
descripción del Proyecto es la que a continuación, se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivodel Proyecto es proveer nuevas soluciones habitacionales en la
comuna de Melipilla para satisfacer la demanda actual de viviendas en el
sector. Este consiste en la construcción de 357 viviendas y 361
estacionamientos. Los metros cuadrados totales a construir son 27.609,53 m2
aproximadamente en un predio de 108.901,78 m2.
Descripción general
del proyecto
El proyecto “Proyecto Barrio Santa Maria Oriente”, contempla la
construcción y operación de una solución habitacional de 357 viviendas
unifamiliares, 2 locales comerciales y 361 estacionamientos. La superficie
construida corresponde a 27.609,53 m2 y se emplazará en un predio que
totaliza una superficie de 10,89 hectáreas, donde se incorporarán 7.920,93 m2
de áreas verdes con el objeto de brindar un entorno más amigable a los
futuros propietarios. Por otro lado, también se incorporará la urbanización de
calles interiores en cada etapa que serán incorporadas como bien nacional de
uso público.
El proyecto considera las siguientes etapas constructivas:
Etapa N°1: corresponde a la construcción de 54casas de dos pisos con un
estacionamiento cada una. La superficie construida es de 4.197,72 m2en una
superficie predial de 19.574,83 m2.
Etapa Nº2: corresponde a la construcción de 74 casas de dos pisos con un
estacionamiento cada una. La superficie construida es de 5.759,06 m2en una
superficie predial de 22.601,17 m2.
Etapa N°3: corresponde a la construcción de 74 casas con un
estacionamiento cada una y un local comercial de 18,12 m2con dos
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estacionamientos. La superficie construida es de 5.764,91 m2en una
superficie predial de 24.004,58 m2.
Etapa N°4: corresponde a la construcción de 77casas de dos pisos con un
estacionamiento cada una. La superficie construida es de 5.885,70 m2en una
superficie predial de 17.422,12 m2.
Etapa N°5: corresponde a la construcción de 74casas de dos pisos con un
estacionamiento cada una y un local comercial de 18,12 m2con dos
estacionamientos. La superficie construida es de 5.693,64 m2en una
superficie predial de 24.531,64 m2.
Etapa N°6: corresponde a la construcción de 4 casas de dos pisos con un
estacionamiento cada una. La superficie construida es de 5.286,54 m2en una
superficie predial de 767,44 m2. Cabe considerar que la etapa N°6 será la
primera en ejecutarse.
Adicionalmente, el “Proyecto Barrio Santa Maria Oriente” incorpora como
parte de la descripción de su proyecto, la ejecución de obras de urbanización
y mitigación vial que corresponden a un total de 31.356,95 m2 de vialidad
para todas sus etapas que luego serán cedidas como bien nacional de uso
público.
Tipología principal, así
como las aplicables a
sus partes, obras o
acciones
D.S. N°40/2012 del MMA, RSEIA, literal h) Proyectos industriales o
inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.
h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de
viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como
los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las
siguientes características:
h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7
ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas;(…)
De acuerdo con lo anterior, el proyecto debe ingresar al SEIA al tratarse de
un proyecto inmobiliario que se emplaza en la zona latente y saturada de la
Región Metropolitana, en este caso específico es un proyecto inmobiliario de
357 viviendas, cuya superficie de emplazamiento es 10,89 ha.
Vida útil
La vida útil del proyecto es indefinida.
Monto de inversión
USD $ 51.044.660
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta
del inicio de la
ejecución del proyecto
de modo sistemático y
permanente, para
efectos de la caducidad
de la RCA
El inicio de la fase de construcción del Proyecto corresponde al
establecimiento de la instalación de faenas.
Proyecto o actividad se
desarrolla por etapas
Si
No
Respecto a lo previsto en el Artículo 14° del Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012
del MMA, el proyecto no se desarrollará por etapas.
Numeral 1.4 de la DIA
[X]
Proyecto o actividad
modifica un proyecto o
actividad existente
Si
No
El proyecto no corresponde a una modificación de un proyecto.
Numeral 1.2 de la DIA.
[X]
Proyecto modifica
otra(s) RCA
Si
No
No se cuenta con RCA asociada al proyecto.
Numeral 1.2 de la DIA.
[X]
4.2 UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
El Proyecto se ubicará en la Región Metropolitana de Santiago,
provincia de Melipilla, comuna de Melipilla, en la calle Camino
público El Bajo, N°461, Lote 7-1.
Justificación de la localización
La localización del Proyecto se justifica debido al aumento de
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