Resolución Exenta nº 13001283-2024 del Servicio de Evaluación Ambiental. Conjunto Armónico ATID - vLex Chile

Resolución Exenta nº 13001283-2024 del Servicio de Evaluación Ambiental. Conjunto Armónico ATID

Fecha de publicación15 Julio 2024
Número de resolución13001283-2024
Año2024
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Conjunto Armónico ATID
UM_RES>
Santiago
HA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA), admitida a trámite con fecha 21 de
febrero de 2023, mediante la Resolución Exenta N°20231300167 de la Comisión de Evaluación de
la Región Metropolitana, su Adenda de fecha 06 de noviembre de 2023 y su Adenda Complementaria
de fecha 16 de mayo de 2024, del proyecto “Conjunto Armónico ATID”, presentado por Fundación
Educacional ATID con fecha 15 de febrero de 2023.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3.3. del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE)
20241310976 de la DIA del proyecto “Conjunto Armónico ATID”.
3°. El Acta de Evaluación N°05/2024 de fecha 11 de junio de 2024, del Comité Técnico de la Región
de Metropolitana de Santiago.
4°. El ICE N°20241310976de la DIA del proyecto “Conjunto Armónico ATID” de fecha 13 de junio
de 2024.
5° El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 25 de junio de 2024.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA
del proyecto Conjunto Armónico ATID.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
Decreto Supremo N° 214 de fecha 02 de julio de 2024 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
en la Resolución TRA N° 119046/260/2022 de fecha 25 de agosto de 2022, de la Dirección Ejecutiva
del Servicio de Evaluación Ambiental; en los artículos 80 y siguientes del DFL 29/2005 que fija el
texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, del
Ministerio de Hacienda y en la Resolución Nº 7, de 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de
la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina
Fecha: 05-07-2024 15:57:00:829 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina
Fecha: 05-07-2024 15:57:03:879 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Fundación Educacional ATID (en adelante, el titular), ha sometido al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA) la DIA del proyecto “Conjunto Armónico ATID (en
adelante, el proyecto). Los antecedentes del titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Fundación Educacional ATID.
Domicilio
Avenida Andrés Bello, N°711, Piso 4, Las Condes.
RUT
65.201.433-K
Nombre representante legal
Andrés Paz Daniels
Domicilio representante legal
Avenida Andrés Bello, N°711, Piso 4, Las Condes.
Correo electrónico titular o
representante legal
andres.paz@pazcorp.cl
RUT
6.992.926-5
2°. Que, conforme se indica en el ICE N° 20241310976 de fecha 13 de junio de 2024, el Servicio de
Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto,
considerando que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 7 de este
documento;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente
(en adelante MMA); y
No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo
11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto
Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 25 de junio de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto Conjunto Armónico ATID”,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 13 de junio de 2024, el que forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria y en sus
correspondientes anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo delproyecto “Conjunto Armónico ATID” (en adelante, el
proyecto), es la construcción y operación de un conjunto armónico de 10
edificios, a emplazar en la comuna de Lo Barnechea.
Descripción general del
proyecto
El proyecto consistirá en la construcción y operación de un total de 10
edificios de 15 pisos de altura cada uno, con un total de 974
departamentos, 3.189 estacionamientos de vehículos y 1.959
estacionamientos de bicicletas. La fase de construcción se desarrollará en
4 subfases constructivas consecutivas durante un periodo de 5 años.
El proyecto estará ubicado en Av. Las Condes Nº13.450 (comuna de Lo
Barnechea, Región Metropolitana), enfrentando las calles Av. Las
Condes, David Bengurion, Av. San Josemaría Escrivá de Balaguer y
Shimon Peres; la superficie del terreno donde se localizará corresponde
a 40.845,5 m2 y la superficie construida total será de 251.567,44 m2.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Tipología principal: De acuerdo con el artículo 10 de la Ley N°19.300 y
al artículo 3 del D.S. N°40/2012, del MMA, el proyecto ingresa al SEIA
según lo señalado en la letra:
h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas
declaradas latentes o saturadas.
h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o
conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o
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urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que
presenten alguna de las siguientes características”.
h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas
o consulten la construcción de 300 o más viviendas;”.
Por lo anterior, el proyecto ingresa al SEIA por la tipología especificada
en el literal “h.1.3.”, en consideración a que contempla la construcción
de 10 edificios con un total de 974 viviendas (departamentos) en la
Región Metropolitana, la cual se encuentra declarada tanto zona saturada
[según el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (en
adelante, PPDA) de la Región Metropolitana (D.S. N°31/2016 del
Ministerio de Medio Ambiente)] por ozono, material particulado
respirable, partículas en suspensión y monóxido de carbono como zona
latente por dióxido de nitrógeno.
Tipología Secundaria: No tiene.
Vida útil
Indefinida.
Monto de inversión
USD $ 302.820.000.-
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Implementación instalación de faenas subfase constructiva 1.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
En el acápite A.2.8 (Desarrollo del proyecto por
etapas) del anexo N°1 de la Adenda Complementaria
se indica: Respecto a lo previsto en el Artículo 14° del
Ambiental, D.S. N°40/2013, se declara que el Proyecto
no será desarrollado en etapas.
[X]
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si
No
El proyecto no modifica otro proyecto, de acuerdo con
lo señalado en el acápite A.2.7. (Modificación de un
proyecto) del anexo N°1 de la Adenda
Complementaria.
[X]
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
No
El proyecto no modifica otra RCA, de acuerdo con lo
señalado en el acápite A.2.7. (Modificación de un
proyecto) del anexo N°1 de la Adenda
Complementaria.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El proyecto se localizará en la Región Metropolitana de Santiago,
provincia de Santiago, en la comuna de Lo Barnechea,
específicamente en la Avenida Las Condes N°13.450
Descripción de la localización
La justificación de la localización del Proyecto tiene relación con las
condiciones y características del área del emplazamiento, donde
resalta la conectividad del sector por vías principales, y la presencia
de comercio y servicios.
El área o zona en la que se emplaza el proyecto corresponde a Zona
D Las Puertas-San Francisco”, cuyos usos permitidos son
residencial, equipamientos, áreas verdes y actividades productivas
inofensivas, de acuerdo con los Certificados de Informaciones
Previas presentados en el anexo N°2 (Documentos) de la DIA. Cabe
precisar que el proyecto cuenta con el Anteproyecto N°046/2023
aprobado por la Dirección de Obras Municipales de Lo Barnechea,
por lo que el cumplimiento normativo urbanístico responde al
instrumento de planificación territorial vigente, es decir, lo contenido
en el “Texto Actualizado y Compaginado Ordenanza Plan Regulador
Comunal De Lo Barnechea (PRC-LB) Marzo 2021” y el Plano
Zonificación PRC-LB-1. En la figura 12 del acápite A.3.4. del anexo
N°1 de la Adenda Complementaria se presenta la ubicación del
proyecto en relación con el Plan Regulador Comunal aplicable.
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