Resolución Exenta Nº 1190 de Superintendencia de Medio Ambiente, 20-07-2022 - Normativa - VLEX 909950806

Resolución Exenta Nº 1190 de Superintendencia de Medio Ambiente, 20-07-2022

Fecha20 Julio 2022
Número de resolución1190
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
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DICTA INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LA REMISIÓN
DEL REPORTE ANUAL QUE REQUIERE EL ARTÍCULO 13°
DEL DECRETO SUPREMO 29, DE 2013, DEL
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE
NORMA DE EMISIÓN PARA INCINERACIÓN,
COINCINERACIÓN Y COPROCESAMIENTO, Y DEROGA
DECRETO Nº45, DE 2007, DEL MINISTERIO
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN EXENTA N°1190
SANTIAGO, 20 DE JULIO DE 2022
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417,
que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “L OSMA”);
en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece
las Bases de los Pro cedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órgano s de la
Administración del Estado; en el Decreto Supremo N°29, de 2013, del Ministerio del Medio
Ambiente, que Establece Norma de Emisión para incineración, coincineración y coprocesamiento y
deroga decreto Nº45, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el Decreto
con Fuerza de Ley N°3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta
de la Superintendencia del Medio Ambi ente; en la Resolución Exenta N°2124, de 2021, de la
Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su Estructura Interna; en el Decreto Exento RA
N°118894/55/2022, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente
subrogante; en la Resolución Exenta RA 119123/129/2020, de 2020, de la Superintendencia del
Medio Ambiente, que nombra en cargo de alta dirección pública, nivel 2°, a persona señalada; en la
Resolución Exenta RA 119123/149/2020, de 2020, de esta Superintende ncia, que renueva
designación del Jefe de División de Fiscalización; en la Resolución Exenta N°658, de 2022, de la
Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogancia para el cargo de
fiscal; en la Resolución Exenta N°659, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que
establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe del Departamento Jurídico; y, en la Resolución
N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite
de toma de razón.
CONSIDERANDO:
La Superintendencia del Medio Ambiente (en
adelante, “Superintendencia” o “SMA”) es el órgano creado para ejecutar, organizar y coordinar el
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seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los
Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad
Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos
aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones
en caso que se constaten infracciones de su competencia.
La letra e) del artículo 3° de la Ley Orgánica de la
Superintendencia (en adelante, LOSMA”) faculta a la Superintendencia para requerir, a los sujetos
sometidos a su fiscalización, las informaciones y datos que sean necesarios para el cumplimiento de
sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable, considerando las circunstancias
que rodean su producción, volumen, complejidad, ubicación geográfica del proyecto, entre otros.
La letra f) d el referido artículo, faculta a este
organismo para establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de
los antecedentes a que se refiere el considerando anterior.
Por su parte, la letra m) de la misma norma,
faculta a esta Superintendencia para requerir de los titulares de fuentes sujetas a un Plan de
Prevención y/o Descontaminación Atmosférica, así como a Normas de Emisión, bajo apercibimiento
de sanción, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las medidas establecidas en
los respectivos planes y las obligaciones contenidas en dichas normas.
A este respecto, el artículo 13 del Decreto
Supremo N°29, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisi ón para
incineración, coincineración y coprocesamiento y deroga decreto Nº45, de 2007, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia (en adelante, “D.S. N°29/2013 MMA”), dispone que: “Todo
titular de una instalación, tanto de incineración, de coprocesamiento como de coincineración,
regulada por este decreto, debe presentar en el mes de enero de cada año ante la SMA, un informe
técnico del año calendario anterior que explicite la siguiente información en forma procesada: a) Los
resultados de las mediciones discretas realizadas; b) Los registros de las mediciones continuas de la
instalación; c) Las especificaciones técnicas de los equipos de medición utilizados; d) Las condiciones
de operación en el período de evaluación y bajo las cuales se han realizado las mediciones; e) En el
caso de las instalaciones de coincineración y coprocesamiento, los tipos y cantidades de sustancias
y materiales utilizados como combustible; y, f) El resumen de las situaciones anormales de
funcionamiento y las medidas aplicadas.
Al efecto, esta Superintendencia ha estimado
necesario dictar una instrucción en la cual se establezcan los criterios y procedimientos a considerar
para el reporte anual requerido por el artículo 13 del D.S. N°29/2013 MMA, de forma estandarizada,
debido a que reúne todos los aspectos requeridos por la norma para evaluar su cumplimiento. Lo
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anterior permitirá contar con información categorizada y sistematizada para que esta
Superintendencia pueda ejercer sus competencias fiscalizadoras.
En atención a lo anteriormente expuesto, se
procede a resolver lo siguiente;
RESUELVO:
PRIMERO. DICTA “Instrucción ge neral para la
remisión del reporte anual que requiere el artículo 13 del Decreto Supremo N°29, de 2013, del
Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para Incineración, Coincineración
y Coprocesamiento y deroga Decreto Nº45, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia”, con sus anexos, cuyo texto es el siguiente:
1. INTRODUCCIÓN
La evaluación del Decreto Supremo Nº29, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que
establece Norma de Emisión para Incineración, Coincineración y Coprocesamiento y deroga Decreto
Nº45, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (en adelante, “D.S. N°29/2013
MMA”), corresponde a la constatación del cumplimiento de las exigencias contenidas en la norma,
en base al reporte anual de los establecimientos afectos. Dichas exigencias aplican, de acuerdo a lo
señalado en la norma de emisión, a instalaciones de incineración, coprocesamiento en hornos de
cemento y coincineración en hornos rotatorios de cal e instalaciones forestales.
Al efecto, el referido reporte an ual se encuentra establecido en el artículo 13 del D.S. N°29/2013
MMA el cual dispone lo siguiente:
Artículo 13. Todo titular de una instalación, tanto e incineración, de coprocesamiento como de
coincineración, regulada por este decreto, debe presentar en el mes de enero de cada año, ante
la Superintendencia del Medio Ambiente, un informe técnico del año calendario anterior que
explicite la siguiente información en forma procesada:
a) Los resultados de las mediciones discretas realizadas.
b) Los registros de las mediciones continúas de la instalación.
c) Las especificaciones técnicas de los equipos de medición utilizados.
d) Las condiciones de operación en el período de evaluación y bajo las cuales se han
realizado las mediciones.
e) En el caso de las instalaciones de coincineración y coprocesamiento, los tipos y
cantidades de sustancias y materiales utilizados como combustible.
f) El resumen de las situaciones anormales de funcionamiento y las medidas aplicadas.

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