Resolución Exenta Nº 1144 de Superintendencia de Medio Ambiente, 08-07-2020 - Normativa - VLEX 847699359

Resolución Exenta Nº 1144 de Superintendencia de Medio Ambiente, 08-07-2020

Fecha08 Julio 2020
Número de resolución1144
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
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Gobierno
de
Chile
COMPLEMENTA RESOLUCIÓN EXENTA
N°897,
DE
2020,
DISPUSO MEDIDAS
DE
EXCEPCIÓN PARA
LA
REALIZACIÓN
DE
LAS
ACTIVIDADES
DE
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DESARROLLADAS
POR
LAS
ETFA.
RESOLUCIÓN EXENTA
N21144
SANTIAGO, 8
de
julio
de
2020
VISTO:
Lo
dispuesto en
la
ley orgánica de la Superintendencia
del Medio Ambiente;
la
ley N"19.880, que Establece l
as
Bases
de
los Procedimientos Administrativos
que
Rigen
los Actos de los Órganos de
la
Administración del Estado;
en
el decreto con fuerza
de
ley
N" 1-19.653, de 2000, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de
la
ley N"18.575, de
Bases
Generales de
la
Administración del Estado;
la
ley N"19.300, sobre
Bases
Generales del Medio
Ambiente; el decreto con fuer
za
de ley N"3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría
General de
la
Presidencia, que Fija
la
Planta de
la
Superintendencia del Medio Ambiente;
en
el
decreto supremo
N2
104,
de
2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado
de excepción constitucional de catástrofe,
por
ca
lamidad pública, en el
territorio
de
Chi
l
e,
modificado por los decretos supremos N"106 y 203, del mismo origen y año; en
el
Gab.
Pres
. N"003,
de 16
de
marzo de 2020;
en
el Oficio Circular N"10, de 18
de
marzo de 2020, del Ministerio del
Interior;
en
el
decreto supremo N"31, de 8
de
octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente,
que nombra a Cristóbal de
la
Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente;
en
la
resolución exenta N"424, de 12 de mayo de 2017, de la
Supe
rint
endencia del Medio Ambiente,
que fija la organización interna
de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones; y
en
la
resolución N"7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de
la
República, que fija
normas sobre
exe
nción del trámite
de
Toma de
Razón
.
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante el decreto supremo
N"
4,
de 5
enero de 2020, el Ministerio
de
Salud decretó alerta sanitaria, otorgando facultades extraordinarias
a dic
ha
cartera
por
emergencia de
sa
lud pública de importancia internacional
(ESPII)
por brote del
nuevo coronavirus (en adelante, COVID-19), el que fue modificado por el decre
to
supremo N"10, de
24 de marzo del Ministerio de
Sa
lud. Dicho decreto fue modificado
por
los decretos N" 6; N"10;
N"18; N"19; N"21 y N"23, todos de 2020, del Ministerio de
Sa
lud.
2.
Qu
e,
con fecha 11 de marzo de 2020,
la
Organización Mundial
de
la
Sa
lud calificó el brote de
COV
ID
-19 como una pandemia global, lo que
implica un reconocimiento formal de que
esa
e
nf
ermedad es una amenaza para todos los habitantes
del
territorio
de
nuestro
país,
por el rie
sgo
de contagio del virus y
la
consiguiente afectación grave
a la
sa
lud de
las
personas que e
ll
o conlleva.
3. Que, mediante el oficio Gab.
Pre
s. W003, de 16
de marzo de 2020,
se
adoptaron medidas que han
re
stringido reuniones masivas de personas,
así
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