Resolución Exenta Nº 1081 de Superintendencia de Medio Ambiente, 30-06-2020 - Normativa - VLEX 864219788

Resolución Exenta Nº 1081 de Superintendencia de Medio Ambiente, 30-06-2020

Fecha30 Junio 2020
Número de resolución1081
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
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surcrint~ndcnc~a
.,.
. de Med1o Amb1ente
Gobierno
de
Chile
DICTA INSTRUCCIONES GENERALES
SOBRE
EL
REGISTRO
Y REPORTE
DEL
ESTADO
DE
AVANCE
DEL
PLAN
DE
DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA
LA
CIUDAD
DE
COYHAIQUE Y
SU
ZONA CIRCUNDANTE
RESOLUCIÓN EXENTA
N!!l081
SANTIAGO,
30
de
junio
2020
VISTOS:
Lo
dispuesto en el artículo segundo de
la
Ley
N"20.417,
que fija el
texto
de
la
Ley Orgánica de
la
Superintendencia del Medio Ambiente (en ade lante,
"LOSMA");
en
la
Ley
N"19.300, sobre
Bases
Generales del Medio Ambiente; en
la
Ley
N"19.880,
que establece
las
Bases
de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos
de
la
Administración del Estado; en
la
Ley
N"18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el
Decreto Supremo N"7, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente que, establece
Plan
de
Descontaminación Atmosférica para
la
Ciudad de Coyhaique y
su
Zona Circundante (en adelante,
"P
DA
Coyhaique"); en el Decreto con Fuerza de Ley N"3, de 2010, del Ministerio Secretaría General
de
la
Presidencia, que
Fija
la
Planta
de
la Superintendencia del Medio Ambiente;
en
la
Resolución
Exenta N"424, de 2017,
de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, que fija
la
organización
interna de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, y
sus
modificaciones; en el Decreto N"31, de
2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don
Cr
istóbal de
la
Maza Guzmán en el
cargo de Superintendente del Medio Ambiente;
en
la
Resolución Exenta
RA
119123/129/2019, de
2019, de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra a don Emanuel lbarra Soto
en
el
cargo
de
Fis
ca
l; en
la
Resolución Exenta Nº287, de 2020, de
la
Superintendencia del Medio
Ambiente que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal;
en
la Resolución Exenta
RA
119123/58/2017, de 2017,
de
la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva
nombramiento
en
el cargo de Jefe
de
la
División de Fiscalización
y;
en
la
Resolución N"7,
de
2019,
de
la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de
Razón.
CONSIDERANDO:
Que,
la
Superintendencia del Medio Ambiente (en
adelante, "Superintendencia" o
"S
MA" )
es
el organismo creado para ejecutar, organizar y
coordinar el seguimiento y fiscalización de
la
s resoluciones
de
ca
lificación ambienta l, de
las
medidas de los planes de prevención
y/o
de descontaminación ambiental, del contenido de
las
normas de calidad ambiental y normas de
em
isión, y de l
os
planes de manejo, cuando
corresponda, y de todos aquellos otros
in
strumentos de gestión ambienta l que establ
ezca
la
ley;
así
como imponer sanciones en
caso
que
se
constate alguna de
las
infracciones de
su
competencia.
Que, la letra
b)
del artículo
de
la
LOSMA,
dispone
que
la
Superintendencia debe
ve
lar
por
el cumplimiento de
la
s medidas e instrumentos
establecidos en los
Planes
de Prevención
y/o
Descontaminación Atmosférica, sobre
la
base
de
las
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de l Med
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Gobierno de Chile
inspecciones, controles, mediciones y análisis que
se
realicen de conformidad a lo establecido en
dicha ley.
Que, el inciso tercero del artículo
1"
del Decreto
Supremo N"39, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, establece que el seguimiento del
cumplimiento de
la
s medidas asociadas a un
Plan
de Prevención
y/o
De
scontaminación
Atmosférica, corresponderá a
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente.
Que, los Planes de Prevención
y/o
Descontaminación Atmosférica constituyen una estrategia de descontaminación ambiental,
liderada
por
el Ministerio del
Medio
Ambiente, establecida con
la
finalidad de alcanzar una meta
acorde con
la
política ambiental nacional, referida a
la
calidad del aire.
Que, para cumplir con
la
función de verificación del
estado de avance
de
los Planes de Prevención
y/o
Descontaminación Atmosférica, y
así
velar
por
su
cumplimiento,
es
necesario uniformar
la
forma y
modo
en
que
se
registrarán las actividades
por
parte
de
todos y
cada
uno
de
los organismos responsables en
las
medidas establecidas
en
el
respectivo
Plan,
junto
con
la
forma
en
que
se
reportará dicha información a
la
Superintendencia.
Que,
en
algunas medidas no regulatorias, el
Plan
indica como organismo responsable a más de un servicio público.
En
estos
casos,
para efectos de
simplificar el proceso de registro de información,
la
Superintendencia
ha
considerado a solo uno
de ellos como responsable
de
coordinar y reuni r
la
información que será remitida, sin que ello
implique asignar
la
medida a solo uno de ellos.
Que, con fecha 25 de agosto de
2018
se
dictó
el
Decreto Supremo N"7, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece
Plan
de
Descontaminación Atmosférica para
la
ciudad de Coyhaique y
su
zona circundante, cuya finalidad
es
recuperar los niveles
se
ñalados en
la
s normas primerias
y/o
secundarias de calidad ambiental
en
una zona saturada
por
uno o más contaminantes.
Que, con fecha 29 de septiembre de 2016,
se
dictó
la
Resolución Exenta N"913, de esta superintendencia, mediante
la
cual
se
dictaron "Instrucciones
generales sobre registro y reporte del estado de avance de los Planes de Prevención
y/o
Descontaminación Ambiental", las
cua
les regulan el procedimiento
por
medio del cual
se
registrarán y reportarán anualmente
las
actividades que realizan los servicios públicos respecto de
la
s medidas que tengan asignadas en los planes de prevención
y/o
descontaminación ambiental
para efectos de
la
verificación de
su
estado de avance a cargo de la Superintendencia.
Que, mediante Ord. N"3494, N"3495, N"3496,
N"3497, N"3498, N"3499, N"3500, N"3501, N"3502, N"3503, N"3504, N"3505, N"3506, N"3507,
N"3508, N"3509, N"3510, N"3511, N"3512, y N"3513, todos ellos
de
fecha
15
de noviembre de
2019,
la
Superintendencia remitió a los organismos sectoriales contemplados en el
PDA
de
Coyhaique antecedentes generales de las medidas respecto de
las
cuales
se
le
ha
conferi
do
el rol
de organismo responsable, incluyendo una propuesta de indicadores y medios de verificación para
el registro y reporte de
su
estado de avance, otorgando un plazo
de
20 días hábiles para
remitir
las
cor
respondientes observaciones.
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