Resolución Exenta Nº 1065 de Superintendencia de Medio Ambiente, 25-06-2020 - Normativa - VLEX 864219801

Resolución Exenta Nº 1065 de Superintendencia de Medio Ambiente, 25-06-2020

Fecha25 Junio 2020
Número de resolución1065
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
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DICTA INSTRUCCIONES GENERALES
SOBRE
EL
REGISTRO
Y
REPORTE
DEL
ESTADO
DE
AVANCE
DEL
PLAN
DE
DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA
LA
COMUNA
DE
LOS
ÁNGELES
RESOLUCIÓN EXENTA
N21065
SANTIAGO,
25
de
junio
de
2020
VISTOS:
Lo
dispuesto en el artículo segundo de
la
Ley
W20.417,
que fija el texto de
la
Ley
Orgánica de
la
Superintendencia del
Medio
Ambient e
(en
adelante,
"LOSMA");
en
la
Ley
W19.300, sobre
Bases
Generales del
Medio
Ambiente; en la
Ley
W19.880,
que establece
las
Bases
de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos
de
la
Administración del Estado; en
la
Ley
W18
.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en
el
Decreto Supremo W4, de 2017, del Ministerio del
Medio
Ambiente que, establece
Plan
de
Descontaminación Atmosférica para
la
comuna de
Los
Ángeles (en adelante, "
PDA
Lo
s Ángeles");
en el Decreto con Fuerza de
Ley
W3
, de 2010, del Ministerio Secretaría General
de
la
Presidencia,
que
Fija
la Planta de
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente;
en
la
Resolución Exenta N"424, de
2017, de
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente, que fija
la
organización interna de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, y
sus
modificaciones; en el Decreto W31,
de
2019, del
Ministerio del
Medio
Ambiente, que nombra a don Cristóbal de
la
Maza Guzmán
en
el cargo de
Superintendente del
Medio
Ambiente;
en
la
Resolución E
xe
nta
RA
119123/129/2019, de 2019, de
la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra a
don
Emanuel lbarra Soto en el
ca
rgo de
Fiscal
de
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente;
en
la
Re
so
lución Exenta N2287, de 2020, de
la
Superintendencia del Medio Ambiente que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal;
en
la
Resolución Exenta
RA
119123/58/2017, de 2017, de la Superintendencia del Medio
Ambiente, que renueva nombramiento
en
el cargo de Jefe
de
la División de Fiscalización
de
la
Superintendencia del Medio Ambiente y; en
la
Resolución
W7
, de 2019, de
la
Contraloría General
de
la
República, que fija normas sobre exención del
trámite
de Toma
de
Ra
n.
CONSIDERAN DO:
Que,
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente
(en
adelante, "Superintendencia" o " SMA")
es
el organismo creado para ejecutar, organizar y
coordinar el seguimiento y fiscalización de
las
resoluciones de calificación ambiental,
de
l
as
medidas de los planes de prevención
y/o
de de
sc
ontaminación ambiental, del contenido de
las
normas de calidad ambiental y normas
de
emisión, y
de
los planes de manejo, cuando
corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca
la
ley;
así como imponer sanciones en
caso
que
se
constate alguna de las infracciones de
su
competencia.
Qu
e,
la
letra
b)
del artículo de la
LOSMA,
dispone
que
la
Superintendencia debe velar
por
el
cumplimiento de
la
s medidas e instrumentos
establecidos
en
los Planes de Prevención
y/o
Descontaminación
Atmo
sférica, sobre
la
ba
se
de
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I
Superint~ndenc~a
.,
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de
l Med10 Amb1ente
Gobierno de Chile
inspecciones, controles, mediciones y análisis que
se
realicen de conformidad a lo establecido
en
dicha ley.
Que,
el
inciso tercero del artículo 1 o del Decreto
Supremo W39, de 2013, del Ministerio del
Medio
Ambiente, establece que el seguimiento del
cumplimiento
de
las
medidas asociadas a un
Plan
de Prevención
y/o
Descontaminación
Atmosférica, corresponderá a la Superintendencia del
Medio
Ambiente.
Que, los Planes de Prevención
y/o
Descontaminación Atmosférica constituyen una estrategia de descontaminación ambiental,
liderada
por
el Ministerio del
Medio
Ambiente, establecida con
la
finalidad de alcanzar una meta
ambiental acorde con la política ambiental nacional, referida a la calidad del aire.
Que, para cumplir con
la
función de verificación del
estado de avance de los Planes de Prevención
y/o
Descontaminación Atmosférica, y
así
velar
por
su
cumplimiento,
es
necesario
uniformar
la
forma
y
modo
en
que
se
registrarán
las
actividades
por
parte de todos y cada uno de los organismos responsables en
las
medidas establecidas
en
el
respectivo Plan,
junto
con
la
forma en que
se
reportará dicha información a
la
Superintendencia.
Que,
en
algunas medidas no regulatorias, el Plan
indica como organismo responsable a más de un servicio público.
En
estos casos, para efectos de
simplificar el proceso de registro de información, la Superintendencia ha considerado a solo uno
de ellos como responsable de coordinar y reunir
la
información que será remitida, sin que ello
implique asignar
la
medida a solo uno de ellos.
Que, con fecha
22
de febrero de 2017
se
dictó
el
Decreto Supremo W4, del
Ministerio
del
Medio
Ambiente, que establece
Plan
de
Descontaminación Atmosférica para la comuna de
Los
Ángeles Región , cuya finalidad
es
recuperar
los niveles señalados en
las
normas primerias
y/o
secundarias de calidad ambiental
en
una zona
saturada
por
uno o más contaminantes.
Que, con fecha
29
de septiembre de 2016,
se
dictó
la
Resolución Exenta W913, de esta superintendencia, mediante la cual
se
dictaron "Instrucciones
generales sobre registro y reporte del estado de avance de los Planes de Prevención
y/o
Descontaminación Ambiental
",
las
cuales regulan el procedimiento por medio del cual
se
registrarán y reportarán anualmente
las
actividades que realizan los servicios públicos respecto de
las
medidas que tengan asignadas
en
los planes de prevención
y/o
descontaminacn ambiental
para efectos de
la
verificación de
su
estado de avance a cargo de
la
Superintendencia.
Que, mediante Ord. W3671, W3673, W3674,
W3675, W3676, W3677, W3678,
W3679
, W3680,
W3681
, W3682, W3683, W3684, N"3685 y
W3686,
todos ellos de fecha
10
de diciembre de 2019 y
W3878
de fecha
31
de diciembre de 2019,
la
Superintendencia
remitió
a los organismos sectoriales contemplados
en
el
PDA
de
Los
Ángeles
antecedentes generales de las medidas respecto de
las
cuales
se
le ha conferido el rol de
organismo responsable, incluyendo una propuesta de indicadores y medios de verificación para el
registro y reporte de
su
estado de avance, otorgando un plazo de
20
días hábiles para
remitir
las
correspondientes observaciones.
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Gobi
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de Chile
lOQ
Que, a
la
fecha han sido recepcionados por esta
superintendencia los siguientes oficios
de
organismos sectoriales: Ord. WS, de fecha 9
de
enero
de
2020, de
la
Corporación Nacional Forestal; Ord.
W7,
de fecha 16 de enero
de
2020, del
Mini
s
terio
de Vivienda y Urbanismo; Ord. N"1144, de fecha 30 de diciembre de 2019, de
la
Ilustre
Municipalidad de
Lo
s Angeles; Ord. N"4, de fecha 7 de en
ero
de 2020, de
la
Se
remi
de
Agricultura;
Ord.
CP
W3008, de fecha 5 de febrero 2020, de
la
Seremi de Salud del Biobío.
11Q
Que,
en
atención a l
as
consideraciones anterior
es
,
se
procederá a re
so
l
ver
lo siguiente:
RESUELVO
:
PRIMERO. DICTAR
In
strucción General sobre registro
y reporte del estado de avance
de
la
s medidas establ ecid
as
en
el Plan de Descontaminación
Atmosférica para la comuna de
Lo
s Ángeles, en los términos establecidos a continuación:
Artículo Primero. Objetivo.
La
presente
In
strucción
General tiene
por
objeto
fijar los indicadores y medios de verificación
en
base a los
cua
l
es
se
registrarán l
as
diversas actividades que realizarán los organismos públicos que participan en la
implementación del
Plan
de Descontaminación Atmosférica para la comuna de
Los
Ángeles,
de
acuerd o a los plazos de vigencia establecidos
pa
ra
cada
una
de
las medidas contempl
ada
s en dicho
instrumento.
Artículo Segundo. Corporación Nacional Forestal. A
la
Corporación Nacional Forestal
(CONAF),
le corresponderá registr
ar
y reportar el estado de
avance respecto de
las
siguient
es
medidas, de acuerdo a los indicadores y medios
de
verificación
que
se
seña
l
an
a continuación:
A)
Medida regulatorias
Artículo Tipo de Nombre Fórmula de Frecuenci
Medio
de
referenci Indicador a
de
medida corto cálculo verificación
a reporte
a)
Re
solucion
Número de
es
dictadas
quemas de Suma del
de
rastrojos, y de número de res
tri
cción
cua
lquier
tipo
quemas
en
del uso
de
de vegetación terrenos fuego
en
el
Regulatori Quema viva o muerta, agrícol
as,
año t
26 agríco
la
detectada en ganaderos o Anual respecto de
a ini
cia
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enos apti
tud
quemas
ag
colas, preferentemen agrícolas
ganaderos o de
te
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aptitud detectadas
en
b)
Registro
preferentemen el año t in
terno
de
l
te
forestal servicio
que
cuenta de
3

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