Resolución Exenta IP/N° 446 de Superintendencia de Salud, 25-01-2023 - Normativa - VLEX 923370463

Resolución Exenta IP/N° 446 de Superintendencia de Salud, 25-01-2023

Año2023
Fecha25 Enero 2023
SecciónPrestadores Institucionales
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE SALUD
Intendencia de Prestadores de Salud
Subdepartamento de Sanciones y Apoyo Legal
Subdepartamento de Fiscalización en Calidad
RESOLUCION EXENTA IP/N°
446
SANTIAGO,
25 ENE. 2323
VISTOS:
1)
Lo dispuesto en los numerales
110
y 12°, del artIculo 4°; y en los numerales 1°, 2°
y
30,
del artIculo 121; todos del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del
Ministerio de Salud; en Ia Ley N°19.880; en los artIculos 16, 27, 43 y dems
pertinentes del "Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores
Institucionales de Salud", aprobado por el D.S. N° 15/2007, del Ministerio de Salud;
en el Decreto Exento N° 18, de 2009, del Ministerio de Salud, que aprueba el Estándar
General de Acreditación para Prestadores Institucionales de Atención Abierta; en Ia
Circular IP N°48, de 19 de agosto de 2020, que imparte instrucciones a las Entidades
Acreditadoras sobre el formato y elaboración del informe de acreditación; en Ia
Circular Interna IP/N°4, de 3 de septiembre de 2012, que instruye sobre a forma de
efectuar las inscripciones en el Registro Páblico de Prestadores Acreditados de esta
Intendencia; y en Ia Resolución RA 882/52/2020, de 2 de marzo de 2020;
2)
La solicitud de acreditación N°2,318, de 7 de febrero de 2020, mediante Ia cual don
Patriclo Freire Canto, en su calidad de representante legal del prestador institucional
denominado
"CENTRO DE SALUD FAMILIAR DR. SEGISMUNDO ITURRA
TAITO",
ubicado en Avenida Santa Teresa N°370, Villa Las Acacias, ciudad de San
Felipe, Region de Valparaiso, pide someter a dicho prestador a un segundo
procedimiento de acreditaciOn, en funciOn del Estándar General de Acreditación para
Prestadores Institucionales de Atención Abierta, aprobado por el Decreto Exento
N°18, de 2009, del Ministerio de Salud;
3)
El informe de acreditación emitido con fecha 5 de diciembre de 2022, por Ia Entidad
Acreditadora
"ACREDITA CHILE SpA";
4)
El texto corregido del informe señalado en el numeral anterior, de fecha 12 de
diciembre de 2022, emitido por Ia entidad antes señalada;
5)
La Resolución Exenta IP/N°5.867, de 20 de diciembre de 2022, que declara conforme
a derecho el texto del informe señalado en el N°4) precedente y ordena el pago de
Ia segunda cuota del arancel de acreditaciOn;
6)
El correo de Ia Coordinadora del Subdepartamento de Fiscalización en Calidad de
esta Intendencia, de fecha 30 de diciembre de 2022; que da cuenta del cumplimiento
del pago indicado en el 5) precedente y solicita emitir Ia presente resoluciOn;

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