Resolución Exenta IP/N° 444 de Superintendencia de Salud, 25-01-2023 - Normativa - VLEX 923370460

Resolución Exenta IP/N° 444 de Superintendencia de Salud, 25-01-2023

Año2023
Fecha25 Enero 2023
SecciónPrestadores Institucionales
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
OF SALUD
Intendencia de Prestadores de Salud
Subdepartamento de Fiscalización en Calidad
Subdepartamento de Sanciones y Apoyo Legal
RESOLUCION EXENTA IP/N°
SANTIAGO,
25 ENE, 2023
444
VISTOS:
1)
Lo dispuesto en los numerales
110
y 12°, del ArtIculo 4°; y en los numerales 1°, 2°
y 3°, del ArtIculo 121; todos del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del
Ministerio de Salud; en Ia Ley N°19.880; en los ArtIculos 16, 27, 43 y demás
pertinentes del "Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores
Institucionales de Salud", aprobado por el D.S. N° 15/2007, del Ministerio de Salud;
en el Decreto Exento N° 18, de 2009, del Ministerio de Salud, que aprueba el Estándar
General de Acreditación para Prestadores Institucionales de Atención Abierta; en Ia
Circular IP N°48, de 19 de agosto de 2020, que imparte instrucciones a las Entidades
Acreditadoras sobre el formato y elaboración del informe de acreditación; en Ia
Circular Interna IP/N°4, de 3 de septiembre de 2012, que instruye sobre Ia forma de
efectuar las inscripciones en el Registro Püblico de Prestadores Acreditados de esta
Intendencia; y en Ia Resolución RA 882/52/2020, de 2 de marzo de 2020;
2)
La solicitud de acreditación N°2.297, de 29 de enero de 2020, del Sistema
Informático de Acreditación de esta Superintendencia, mediante Ia cual don Marcos
Rodrigo Lopez Rivera, en representación del
,
prestador institucional denominado
"CENTRO DE SALUD FAMILIAR PEDRO LEON GALLO",
ubicado en calle Flora
Normilla N°1.051, de Ia ciudad de Copiapó, Region de Atacama, pide someter a dicho
prestador a un procedimiento de acreditaciOn, para que sea evaluado en función del
Estndar General de Acreditación para Prestadores Institucionales de Atención
Abierta, aprobado por el Decreto Exento N° 18, de 2009, del Ministerio de Salud;
3)
El informe de acreditación emitido con fecha 27 de noviembre de 2022 por a Entidad
Acreditadora
"SALUDMANAGEMENT";
4)
El texto corregido del informe señalado en el numeral anterior, de fecha 6 de
diciembre de 2022, emitido por Ia entidad antes señalada;
5)
La Resolución Exenta IP/N°5.864, de 20 de diciembre de 2022, que declara conforme
a derecho el texto del informe señalado en el N°4) precedente y ordena el pago de
Ia segunda cuota del arancel de acreditación;
6)
El correo electrónico, de 29 de diciembre de 2022, mediante el cual Ia Jefa (S) del
Subdepartamento de Fiscalización en Calidad informa sobre el pago de Ia segunda
cuota del arancel de acreditación, por parte del prestador evaluado y solicita emitir
Ia presente Resolución;

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