Resolución Exenta IP/N° 417 de Superintendencia de Salud, 24-01-2023 - Normativa - VLEX 923370454

Resolución Exenta IP/N° 417 de Superintendencia de Salud, 24-01-2023

Año2023
Fecha24 Enero 2023
SecciónPrestadores Institucionales
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
OF SALUD
Intendencia de Prestadores de Salud
Subdepartamento de Fiscalización en Calidad
Subdepartamento de Sanciones y Apoyo Legal
RESOLUCIÔN EXENTA IP/N°
SANTIAGO,
24 ENE. 2023
A
' 7
VISTOS:
1)
La dispuesta en las numerales
110
y 12°, del artIcula 40; y en las numerales 1°, 2°
y
30,
del artIcula 121; tadas del Decreta can Fuerza de Ley N°1, de 2005, del
Ministeria de Salud; en Ia Ley N°19.880; en las artIculas 16, 27, 43 y demás
pertinentes del "Reglamenta del Sistema de Acreditación para las Prestadares
Institucianales de Salud", aprabada par el D.S. N° 15/2007, del Ministeria de Salud;
en el Decreta Exenta N°34, de 2010, del Ministeria de Salud, que aprueba el Estándar
General de Acreditación para Centras de Diálisis; en Ia Circular IP N°48, de 19 de
agasta de 2020, que imparte instruccianes a las Entidades Acreditadaras sabre el
farmata y elabaración del infarme de acreditación; en Ia Circular Interna IP/N°4, de
3 de septiembre de 2012, que instruye sabre Ia farma de efectuar las inscripcianes
en el Registra Ptblica de Prestadares Acreditadas de esta Intendencia; y en Ia
Resalución RA 882/52/2020, de 2 de marza de 2020;
2)
La salicitud de acreditación N°N°3.976, de 2 de maya de 2022, mediante Ia cual dan
Carlas Ferrani Meza, en su calidad de representante legal del prestadar institucianal
denaminada
"CEMED LIMACHE",
ubicada en calle Riquelme N°363, de Ia ciudad de
Limache, Region de ValparaIsa, pide sameter a dicha prestadar a un segunda
pracedimienta de acreditación, en función del Estándar General de Acreditación para
Centras de Diálisis, aprabada par el Decreta Exenta N°34, de 2010, del Ministeria de
Salud;
3)
El infarme de acreditación emitida can fecha 10 de naviembre de 2022, par Ia
Entidad Acreditadara
"ACREDITASUR SpA";
4)
El texta carregida del infarme señalada en el numeral anteriar, de fecha 26 de
diciembre de 2022, emitida par Ia entidad antes señalada;
5)
La Resalución Exenta IP/N°86, de 6 de enera de 2023, que declara canfarme a
derecha el texta del infarme señalada en el N°4) precedente y ardena el paga de a
segunda cuata del arancel de acreditación;
6)
El carrea de Ia Caardinadara del Subdepartamenta de Fiscalización en Calidad de
esta Intendencia, de fecha 13 de enera de 2023; que da cuenta del cumplimienta del
paga indicada en el 5) precedente y solicita emitir Ia presente resalución;

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