Resolución Exenta IP/N° 465 de Superintendencia de Salud, 26-01-2023 - Normativa - VLEX 923370424

Resolución Exenta IP/N° 465 de Superintendencia de Salud, 26-01-2023

Año2023
Fecha26 Enero 2023
SecciónPrestadores Institucionales
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE SALUD
Intendencia de Prestadores de Salud
Subdepartamento de Sanciones y Apoyo Legal
Subdepartamento de Fiscalización en Calidad
RESOLUCIÓN EXENTA IP/N°
465
SANTIAGO,
2 6 ENE. 223
VISTOS:
1)
Lo dispuesto en los numerales
110
y 12°, del artículo 4°;
y
en los numerales 1°, 2°
y 3°, del artículo 121; todos del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del
Ministerio de Salud; en la Ley N°19.880; en los artículos 16, 27, 43 y demás
pertinentes del "Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores
Institucionales de Salud", aprobado por el D.S. N° 15/2007, del Ministerio de Salud;
en el Decreto Exento N°34, de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba el Estándar
General de Acreditación para Centros de Diálisis; en la Circular IP N°48, de 19 de
agosto de 2020, que imparte instrucciones a las Entidades Acreditadoras sobre el
formato y elaboración del informe de acreditación; en la Circular Interna IP/N°4, de
3 de septiembre de 2012, que instruye sobre la forma de efectuar las inscripciones
en el Registro Público de Prestadores Acreditados de esta Intendencia; y en la
Resolución RA 882/52/2020, de 2 de marzo de 2020;
2)
La solicitud de acreditación N°3.860, de 13 de enero de 2022, mediante la cual don
Milenko Rodrigo Torres Bonet, en su calidad de representante legal del prestador
institucional denominado
"VIDADIAL COLLIPULLI",
ubicado en calle Cruz N°499,
de la ciudad de Collipulli, de la Región de La Araucanía, pide someter a dicho
prestador a un segundo procedimiento de acreditación, en función del Estándar
General de Acreditación para Centros de Diálisis, aprobado por el Decreto Exento
N°34, de 2010, del Ministerio de Salud;
3)
El informe de acreditación emitido con fecha 21 de noviembre de 2022, por la
Entidad Acreditadora
"CALIDAD EN SALUD SpA";
4)
El texto corregido del informe señalado en el numeral anterior, de fecha 15 de
diciembre de 2022, emitido por la entidad antes señalada;
5)
La Resolución Exenta IP/N°6.110, de 23 de diciembre de 2022, que declara conforme
a derecho el texto del informe señalado en el N°4) precedente y ordena el pago de
la segunda cuota del arancel de acreditación;
6)
El correo de la Jefa (5) del Subdepartamento de Fiscalización en Calidad de esta
Intendencia, de fecha 29 de diciembre de 2022; que da cuenta del cumplimiento del
pago indicado en el 5) precedente y solicita emitir la presente resolución;

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