Resolución Exenta IP/N° 445 de Superintendencia de Salud, 25-01-2023 - Normativa - VLEX 923370421

Resolución Exenta IP/N° 445 de Superintendencia de Salud, 25-01-2023

Año2023
Fecha25 Enero 2023
SecciónPrestadores Institucionales
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE SALUD
Intendencia de Prestadores de Salud
Subdepartamento de Sanciones y Apoyo Legal
Subdepartamento de Fiscalización en Calidad
RESOLUCIÔN EXENTA IP/N°
445
SANTIAGO,
25 [NE. 2023
VISTOS:
1)
Lo dispuesto en los numerales
110
y 12°, del artIculo
40;
y en los numerales 1°, 2°
y
30,
del artIculo 121; todos del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del
Ministerio de Salud; en Ia Ley N°19880; en los artIculos 16, 27, 43 y dems
pertinentes del "Reglamento del Sistema de Acreditacián para los Prestadores
Institucionales de Salud", aprobado por el D.S. N° 15/2007, del Ministerio de Salud;
en el Decreto Exento N°34, de 2010, del Ministerlo de Salud, que aprueba el Estándar
General de Acreditación para Centros de Diálisis; en Ia Circular IP N°48, de 19 de
agosto de 2020, que imparte instrucciones a las Entidades Acreditadoras sobre el
formato y elaboración del informe de acreditación; en Ia Circular Interna IP/N°4, de
3 de septiembre de 2012, que instruye sobre Ia forma de efectuar las inscripciones
en el Registro Püblico de Prestadores Acreditados de esta Intendencia; y en Ia
Resolución RA 882/52/2020, de 2 de marzo de 2020;
2)
La solicitud de acreditación N°N°3.895, de 27 de enero de 2022, mediante Ia cual
don Juan Carlos Chamorro Palacios, en su calidad de representante legal del
prestador institucional denominado
"CENTRO DE DIALISIS LOS ANGELES
SUCURSAL NUEVA IMPERIAL",
ubicado en calle General Baquedano N°634, de Ia
ciudad de Nueva Imperial, Region de La Araucanla, pide someter a dicho prestador
a un segundo procedimiento de acreditación, en función del Estándar General de
Acreditación para Centros de Diálisis, aprobado por el Decreto Exento N°34, de 2010,
del Ministerio de Salud;
3)
El informe de acreditación emitido con fecha 25 de noviembre de 2022, por Ia
Entidad Acreditadora
"AVANZAENCALIDAD LIMITADA";
4)
El informe de acreditación corregido, emitido con fecha 26 de diciembre de 2022 por
Ia Entidad Acreditadora antes señalada;
5)
La Resolución Exenta IP/N°6.119, de 23 de diciembre de 2022, que declara conforme
a derecho el texto del informe señalado en el N°4) precedente y ordena el pago de
Ia segunda cuota del arancel de acreditación;
6)
El correo de Ia Coordinadora (5) del Subdepartamento de Fiscalización en Calidad de
esta Intendencia, de fecha 5 de enero de 2023; que da cuenta del cumplimiento del
pago indicado en el 5) precedente y solicita emitir Ia presente resolución;

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