Resolución Exenta IP/N° 466 de Superintendencia de Salud, 26-01-2023 - Normativa - VLEX 923370392

Resolución Exenta IP/N° 466 de Superintendencia de Salud, 26-01-2023

Fecha26 Enero 2023
SecciónPrestadores Institucionales
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE SALUD
Intendencia de Prestadores de Salud
Subdepartamento de Sanciones y Apoyo Legal
Subdepartamento de Fiscalización en Calidad
RESOLUCIÓN EXENTA IP/N°
466
SANTIAGO,
2 6 ENE. 2023
VISTOS:
1)
Lo dispuesto en los numerales 110 y 12°, del artículo 4°;
y
en los numerales 1°, 2°
y 3°, del artículo 121; todos del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del
Ministerio de Salud; en la Ley N°19.880; en los artículos 16, 27, 43
y
demás
pertinentes del "Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores
Institucionales de Salud", aprobado por el D.S. N° 15/2007, del Ministerio de Salud;
en el Decreto Exento N°18, de 2009, del Ministerio de Salud, que aprueba el Estándar
General de Acreditación para Prestadores Institucionales de Atención Abierta; en la
Circular IP N°48, de 19 de agosto de 2020, que imparte instrucciones a las Entidades
Acreditadoras sobre el formato y elaboración del informe de acreditación; en la
Circular Interna IP/N°4, de 3 de septiembre de 2012, que instruye sobre la forma de
efectuar las inscripciones en el Registro Público de Prestadores Acreditados de esta
Intendencia; y en la Resolución RA 882/52/2020, de 2 de marzo de 2020;
2)
La solicitud de acreditación N°4.017, de 23 de junio de 2022, mediante la cual doña
Karen Urrejola Salinas, en su calidad de representante legal del prestador
institucional denominado
"POLICLINICO DEL TRABA)ADOR ACHS RANCAGUA",
ubicado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N°03 17, de la ciudad de Rancagua,
Región del Libertador Bernardo O'Higgins, pide someter a dicho prestador a un
segundo procedimiento de acreditación, en función del Estándar General de
Acreditación para Prestadores Institucionales de Atención Abierta, aprobado por el
Decreto Exento N°18, de 2009, del Ministerio de Salud;
3)
El informe de acreditación emitido con fecha 13 de diciembre de 2022, por la Entidad
Acreditadora
"AMH CALIDAD SALUD E.I.R.L.";
4)
El texto corregido del informe señalado en el numeral anterior, de fecha 3 de enero
de 2023, emitido por la entidad antes señalada;
5)
La Resolución Exenta IP/N°194, de 17 de enero de 2023, que declara conforme a
derecho el texto del informe señalado en el N°4) precedente y ordena el pago de la
segunda cuota del arancel de acreditación;
6)
El correo de la Coordinadora del Subdepartamento de Fiscalización en Calidad de
esta Intendencia, de fecha 25 de enero de 2023; que da cuenta del cumplimiento del
pago indicado en el 5) precedente y solicita emitir la presente resolución;

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