Resolución Exenta IP/N° 467 de Superintendencia de Salud, 26-01-2023 - Normativa - VLEX 923370381

Resolución Exenta IP/N° 467 de Superintendencia de Salud, 26-01-2023

Año2023
Fecha26 Enero 2023
SecciónPrestadores Institucionales
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE SALUD
Intendencia de Prestadores de Salud
Subdepartamento de Sanciones y Apoyo Legal
Subdepartamento de Fiscalización en Calidad
RESOLUCIÓN EXENTA IP/N°
467
SANTIAGO,
26 ENE. 2023
VISTOS:
1)
Lo dispuesto en los numerales 11°
y
12°, del artículo 4°;
y
en los numerales 1°, 2°
y 3°, del artículo 121; todos del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del
Ministerio de Salud; en la Ley N°19.880; en los artículos 16, 27, 43
y
demás
pertinentes del "Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores
Institucionales de Salud", aprobado por el D.S. N° 15/2007, del Ministerio de Salud;
en el Decreto Exento N°18, de 2009, del Ministerio de Salud, que aprueba el Estándar
General de Acreditación para Prestadores Institucionales de Atención Cerrada; en la
Circular IP N°48, de 19 de agosto de 2020, que imparte instrucciones a las Entidades
Acreditadoras sobre el formato y elaboración del informe de acreditación; en la
Circular Interna IP/N°4, de 3 de septiembre de 2012, que instruye sobre la forma de
efectuar las inscripciones en el Registro Público de Prestadores Acreditados de esta
Intendencia; y en la Resolución RA 882/52/2020, de 2 de marzo de 2020;
2)
La solicitud de acreditación N°2.308, 4 de febrero de 2020, mediante la cual don
Nolasco Pérez Pérez, en su calidad de representante legal del prestador institucional
denominado
"HOSPITAL SAN JOSE DE PARRAL",
ubicado en calle Aníbal Pinto
N°1.255, de la ciudad de Parral, Región del Maule, pide someter a dicho prestador a
un segundo procedimiento de acreditación, en función del Estándar General de
Acreditación para Prestadores Institucionales de Atención Cerrada, aprobado por el
Decreto Exento N°18, de 2009, del Ministerio de Salud;
3)
El informe de acreditación emitido con fecha 13 de diciembre de 2022, por la Entidad
Acred itadora
"ACRE DITASU R SpA";
4)
El texto corregido del informe señalado en el numeral anterior, de fecha 10 de enero
de 2023, emitido por la entidad antes señalada;
5)
La Resolución Exenta IP/N°200, de 18 de enero de 2023, que declara conforme a
derecho el texto del informe señalado en el N°4) precedente y ordena el pago de la
segunda cuota del arancel de acreditación;
6)
El correo de la Coordinadora del Subdepartamento de Fiscalización en Calidad de
esta Intendencia, de fecha 24 de enero de 2023; que da cuenta del cumplimiento del
pago indicado en el 5) precedente y solicita emitir la presente resolución;

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