Resolución Exenta IP/N° 416 de Superintendencia de Salud, 24-01-2023 - Normativa - VLEX 923370368

Resolución Exenta IP/N° 416 de Superintendencia de Salud, 24-01-2023

Año2023
Fecha24 Enero 2023
SecciónPrestadores Institucionales
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE SALUD
Intenderfcia de Prestadores de Salud
Subdeparamento de Fiscalización en Calidad
Subdepartamento de Sanciones y Apoya Legal
RESOLUCIÔN EXENTA IP/N°
SANTIAGO,
2
tl
[NE. 2023
116
VISTOS:
1)
La dispuesta en las numerales
110
y 12°, del artIcula
40;
y en las numerales 1°, 2°
y 3°, del artIcula 121; tadas del Decreta can Fuerza de Ley N°1, de 2005, del
Ministeria de Salud; en Ia Ley N°19.880; en las artIculas 16, 27, 43 y demás
pertinentes del "Reglamenta del Sistema de Acreditación para las Prestadares
Institucianales de Salud", aprabada par el D.S. N° 15/2007, del Ministeria de Salud;
en el Decreta Exenta N°34, de 2010, del Ministeria de Salud, que aprueba el Estándar
General de Acreditación para Centras de Diálisis; en Ia Circular IP N°48, de 19 de
agasta de 2020, que imparte instruccianes a las Entidades Acreditadaras sabre el
farmata y elabaración del infarme de acreditación; en Ia Circular Interna IP/N°4, de
3 de septiembre de 2012, que instruye sabre Ia farma de efectuar las inscripcianes
en el Registra Piijblica de Prestadares Acreditadas de esta Intendencia; y en Ia
Resalución RA 882/52/2020, de 2 de marza de 2020;
2)
La salicitud de acreditación N°N°3866, de 14 de enera de 2022, mediante Ia cual
dan Marina Fernández Araya, en su calidad de representante legal del prestadar
institucianal denaminada
"CENTRO DE DIALISIS RENACER CALAMA",
ubicada en
calle Punta de Rieles N° 1.917, Villa Huaytiquina, de Ia ciudad de Calama, Region de
Antafagasta, pide sameter a dicha prestadar a un segunda pracedimienta de
acreditacián, en función del Estándar General de Acreditación para Centras de
Diálisis, aprabada par el Decreta Exenta N°34, de 2010, del Ministeria de Salud;
3)
El infarme de acreditación emitida can fecha 18 de naviembre de 2022, par Ia
Entidad Acreditadara
"EVALUAQ LIMITADA";
4)
El texta carregida del infarme señalada en el numeral anteriar, de fecha 6 de
diciembre de 2022, emitida par Ia entidad antes señalada;
5)
La Resalución Exenta IP/N°5.643, de 13 de diciembre de 2022, que declara canforme
a derecha el texta del infarme señalada en el N°4) precedente y ardena el paga de
Ia segunda cuata del arancel de acreditación;
6)
El correa de a Jefa (S) del Subdepartamenta de Fiscalización en Calidad de esta
Intendencia, de fecha 29 de diciembre de 2022; que da cuenta del cumplimienta del
paga indicado en el 5) precedente y solicita emitir Ia presente resolución;

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