Resolución Exenta IP/N° 4648 de Superintendencia de Salud, 02-11-2022 - Normativa - VLEX 914254601

Resolución Exenta IP/N° 4648 de Superintendencia de Salud, 02-11-2022

Fecha02 Noviembre 2022
SecciónPrestadores Institucionales
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE SALUD
Intendencia de Prestadores de Salud
Subdepartamento de Sanciones y Apoyo Legal
Subdepartamento de Fiscalización en Calidad
RESOLUCIÓN EXENTA IP/N°
4648
SANTIAGO,
' OV.
2fl
VISTOS:
1)
Lo dispuesto en los numerales 110 y 12°, del artículo 4°;
y
en los numerales
10,
y 3°, del artículo 121; todos del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del
Ministerio de Salud; en la Ley N°19.880; en los artículos 16, 27, 43
y
demás
pertinentes del "Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores
Institucionales de Salud", aprobado por el Decreto Supremo N°15/2007, del
Ministerio de Salud; en el Decreto Exento N°34, de 2010, del Ministerio de Salud,
que aprueba el Estándar General de Acreditación para Centros de Diálisis; en la
Circular IP N°48, de 19 de agosto de 2020, que imparte instrucciones a las Entidades
Acreditadoras sobre el formato y elaboración del informe de acreditación; en la
Circular Interna IP/N°4, de 3 de septiembre de 2012, que instruye sobre la forma de
efectuar las inscripciones en el Registro Público de Prestadores Acreditados de esta
Intendencia; y en la Resolución RA 882/52/2020, de 2 de marzo de 2020;
2)
La solicitud de acreditación N°3.704, de 10 de junio de 2021, mediante la cual doña
Jacqueline Castro Pizarro, en su calidad de representante legal del prestador
institucional denominado
"NEPHROCARE CHILE S.A. SUCURSAL SANTA CRUZ",
ubicado en Avenida Errázuriz N°882, de la ciudad de Santa Cruz, Región del Libertador
Bernardo O'Higgins, pide someter a dicho prestador a un segundo procedimiento de
acreditación, en función del Estándar General de Acreditación para Centros de
Diálisis, aprobado por el Decreto Exento N°34, de 2010, del Ministerio de Salud;
3)
El informe de acreditación emitido con fecha 29 de agosto de 2022, por la Entidad
Acred itadora
"GCA SALUD LIMITADA";
4)
El texto corregido del informe señalado en el numeral anterior, de fecha 28 de
septiembre de 2022, emitido por la entidad antes señalada;
5)
La Resolución Exenta IP/N°4.393, de 20 de octubre de 2022, que declara conforme
a derecho el texto del informe señalado en el N°4) precedente y ordena el pago de
la segunda cuota del arancel de acreditación;
6)
El correo de la Coordinadora del Subdepartamento de Fiscalización en Calidad de
esta Intendencia, de fecha 28 de octubre de 2022; que da cuenta del cumplimiento
del pago indicado en el 5) precedente y solicita emitir la presente resolución;
CONSIDERANDO:
1°. Que, mediante el informe de acreditación relativo a los resultados del procedimiento
del prestador denominado "NEPHROCARE CHILE S.A. SUCURSAL SANTA CRUZ", la
Entidad Acreditadora "GCA SALUD LIMITADA" lo ha declarado como
ACREDITADO
por segunda vez,
en virtud de haber dado cumplimiento a las normas del Estándar
General de Acreditación para Centros de Diálisis, al haber constatado que dicho

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