Resolución Exenta IP/N° 4613 de Superintendencia de Salud, 28-10-2022 - Normativa - VLEX 914254585

Resolución Exenta IP/N° 4613 de Superintendencia de Salud, 28-10-2022

Fecha28 Octubre 2022
SecciónPrestadores Institucionales
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCíA
DE SALUD
Intendencia de Prestadores de Salud
Subdepartamento de Fiscalización en Calidad
Subdepartamento de Sanciones y Apoyo Legal
RESOLUCIÓN EXENTA IP/N°
46 13
SANTIAGO,
2 JCT. 2O
VISTOS:
1)
Lo dispuesto en los numerales
110
y 12°, del Artículo 4°;
y
en los numerales
10,
y 3°, del Artículo 121; todos del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del
Ministerio de Salud; en la Ley N°19.880; en los Artículos 16, 27, 43
y
demás
pertinentes del "Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores
Institucionales de Salud", aprobado por el Decreto Supremo N°15/2007, del
Ministerio de Salud; en el Decreto Exento N°18, de 2009, del Ministerio de Salud,
que aprueba el Estándar General de Acreditación para Prestadores Institucionales de
Atención Abierta; en la Circular IP N°48, de 19 de agosto de 2020, que imparte
instrucciones a las Entidades Acreditadoras sobre el formato y elaboración del
informe de acreditación; en la Circular Interna IP/N°4, de 3 de septiembre de 2012,
que instruye sobre la forma de efectuar las inscripciones en el Registro Público de
Prestadores Acreditados de esta Intendencia; y en la Resolución RA 882/52/2020,
de 2 de marzo de 2020;
2)
La solicitud de acreditación N°3.887, de 24 de enero de 2022, mediante la cual don
Jaime Amar Amar, en representación del prestador institucional denominado
"CENTRO DE DIAGNOSTICO SAN FELIPE",
ubicado en calle Arturo Prat N°643,
de la ciudad de San Felipe, Región de Valparaíso, pide someter a dicho prestador a
un procedimiento de acreditación, para que sea evaluado en función del Estándar
General de Acreditación para Prestadores Institucionales de Atención Abierta,
aprobado por el Decreto Exento N°18, de 2009, del Ministerio de Salud;
3)
El informe de acreditación emitido con fecha 5 de agosto de 2022 por la Entidad
Acreditadora
"IRCATEC SpA";
4)
El texto corregido del informe señalado en el numeral anterior, de fecha 10 de
octubre de 2022, emitido por la entidad antes señalada;
5)
La Resolución Exenta IP/N°4.251, de 14 de octubre de 2022, que declara conforme
a derecho el texto del informe señalado en el N°4) precedente y ordena el pago de
la segunda cuota del arancel de acreditación;
6)
El correo electrónico, de 28 de octubre de 2022, mediante el cual la Coordinadora
del Subdepartamento de Fiscalización en Calidad informa sobre el pago de la segunda
cuota del arancel de acreditación, por parte del prestador evaluado y solicita emitir
la presente Resolución;

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