Resolución Exenta IF N°8 de Superintendencia de Salud de 14/01/2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262038

Resolución Exenta IF N°8 de Superintendencia de Salud de 14/01/2015

Fecha14 Enero 2015
MateriaIncumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES)
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
VISTO:
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RESOLUCIÓN EXENTA
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SANTIAGO, 1 4
Et~E.
2015
Lo
dispuesto
en
los artículos 115 y 125
del
1, de 2005, de Salud; artículo
de
la
Resolución Exenta 106, de 27
de
octubre de 2014, de
la
Superintendencia de Salud; la Resolución
de
la Contraloría General
de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que
es
función de esta Superintendencia velar porque los prestadores de salud
cumplan con la obligación prevista en
el
inciso del artículo
go
de
la
19.966, en orden a que
si
reciben personas con una condición
GES
que implique
urgencia vital o secuela funcional grave y que,
en
consecuencia, requiera
hospitalización inmediata e impostergable
en
un establecimiento diferente de los
contemplados
en
la
Red
Asistencial o del designado por
la
Institución
de Salud
Previsional, informen de dicha situación a
la
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales, dentro de las veinticuatro
horas
siguientes, señalando la identidad
de estas personas.
2. Que, de conformidad
con
el
mismo precepto legal, dicha información debe
registrarse a través de
la
página electrónica habilitada por
la
Intendencia de
Fondos y Seguros Previsionales de Salud para estos efectos, quedando
inmediatamente disponible para
su
consulta por
el
Fondo Nacional de Salud y las
Instituciones de Salud Previsional.
3. Que,
en
la Fiscalización efectuada
en
el año 2010
al
prestador "Clínica San Carlos
de Apoquindo UC", se constató que
el
prestador había vulnerado
la
citada
obligación, ya
sea
omitiendo notificar
en
el
sitio web de esta Superintendencia,
casos de personas que
se
hallaban
en
la situación descrita, o efectuando esta
notificación fuera del plazo legal de veinticuatro horas,
por
lo que fue instruido a
través del Oficio Ordinario S.S. 1678, de 17 de
junio
de 2010. Luego en las
Fiscalizaciones efectuadas entre los años 2011
al
2013,
el
referido prestador dio
cumplimiento a
la
normativa, instruyéndolo mediante los Ordinarios
IF/N°
7058,
de
28
de septiembre de 2011;
IF/N°
1988, de 15 de marzo de
2012
y
IF/N°
3521, de 10 de
]unio
de 2013, a
mantener
los resultados obtenidos, respecto del
cumplimiento de la obligación emanada del citado artículo 9 de
la
4. Que, mediante visita de fiscalización efectuada
el
día 29 de mayo de
2014
a
la
Clínica
San
Carlos de Apoquindo
UC,
orientada a
verificar
el efectivo
cumplimiento
de
las instrucciones impartidas por esta Superintendencia
en
la
materia, nuevamente
se
constataron casos en que configurándose la situación
descrita
en
el primer considerando,
no
se
realizó la notificación
en
la página

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