Resolución Exenta IF N°41 de Superintendencia de Salud de 03/02/2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261852

Resolución Exenta IF N°41 de Superintendencia de Salud de 03/02/2015

Año2015
Fecha03 Febrero 2015
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
VISTO:
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supersalud.cl
. RESOLUCIÓN EXENTA
I.F.
4 1
SANTIAGO,
O 3
FEB.
2015
Lo
dispuesto en los artículos 115 y siguientes del D.F.L. 1,
de
2005
del Ministerio
, 1
de Salud, art1culos 24, 25, 26 de
la
19.966,
artículos 24, 25, 26 y 27 del
Decreto
Supremo
136
de
Salud, de
2005;
la Circular
IF/N°
77, de
2008
que
aprobó
el Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, la Circular
IF/N°131,
de 30 de Julio de 2010 que aprobó el Compendio de Normas
Administrativas
en Materia de Procedimientos, ambas de esta Superintendencia de Salud;
la
Resolución
Exenta
SS/N°1723,
de
17
de diciembre de 2014, de la Superintendencia de Salud;
la
la
Contraloría General de
la
República, y
CONSIDERANDO:
l.
Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 115 del D.F.L.
1, de
2005,
del
Ministerio de Salud,
es
función de esta Superintendencia,
velar
por
el
cumplimiento
cabal y
oportuno
de
las leyes, reglamentos e instrucciones
referidas al Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES),
tanto
por
parte
de
las
Instituciones
de Salud Previsional y el Fondo Nacional de Salud,
como
por
parte de los prestadores de salud.
2. Que
la
en
su
artículo 24 establece
la
obligación
de
los prestadores
de salud de
informar
tanto
a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de
Salud (FONASA) como a los de las Isapres,
que
tienen derecho a las Garantías
Explícitas en Salud otorgadas por el Régimen,
en
la
forma,
oportunidad
y
condiciones que para dichos efectos establece
el
reglamento.
3. Que de acuerdo a
lo
dispuesto
en
los artículos 24 y 25 del Decreto
Supremo
N°136, de 2005, de Salud, que aprueba el reglamento que establece normas
para el
otorgamiento,
efectividad y cobertura financiera adicional
de
las GES, la
referida obligación comprende
el
deber
de
informar
a los beneficiarios,
la
confirmación del diagnóstico de algunó de los problemas de salud contenidos en
las
GES,
el
momento
a
partir
del cual tienen derecho a tales garantías, y que
para
tener
derecho a las prestaciones garantizadas deben atenderse a
través
de
la
Red de Prestadores que les corresponda, debiendo
dejar
constancia escrita de
ello
conforme
a las instrucciones que
fije
la Superintendencia de Salud.
4. Que, al respecto en el Título
IV
"Normas
Especiales para Prestadores", del
Capítulo
VI
"De
las Garantías Explícitas en Salud GES", del Compendio
de
Normas
Administrativas
en Materia de Beneficios, aprobado
por
la Circular
IF/N°77,
del
28 de
octubre
de 2008, esta Superintendencia instruye el uso
obligatorio
del
documento
denominado
"Formulario
de Constancia de
Información
al Paciente
GES" para
entregar
a los pacientes la citada información, con
la
sola salvedad de
los problemas de salud
"Infección
Respiratoria Aguda (IRA) baja de
manejo
ambulatorio
en menores
de
5 años" y "Urgencia Odontológica
Ambulatoria",
respecto de los cuales excepcionalmente
se
autoriza a los prestadores que
otorgan
atenciones de urgencia,
el
uso del
"Dato
de Atención
de
Urgencia
(DAU)"
en
el caso de los servicios públicos, o el
documento
de atención de urgencia

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