Resolución Exenta IF/N° 601 de Superintendencia de Salud de 06/09/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 916068883

Resolución Exenta IF/N° 601 de Superintendencia de Salud de 06/09/2022

Fecha06 Septiembre 2022
Tipo de procesoSanciones Agentes de Ventas
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 601
6DQWLDJR, 06-09-2022
VISTO:
Lo establecido en los artículos 110 N° 16, 170, letra l), 177 inciso 4° y demás disposiciones
pertinentes del DFL N° 1, de 2005, de Salud; en el Apartado III del Título IV del Capítulo VI
del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, aprobado por la
Circular IF
/
N° 131, de 2010, de esta Superintendencia de Salud; la Resolución Exenta
RA
/
N° 882
/
181 de 23 de noviembre de 2021 de esta Superintendencia; y en la Resolución
N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, en conformidad a la normativa vigente, esta Superintendencia se encuentra
facultada para sancionar a los agentes de ventas de las instituciones de salud previsional
que incurran en incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, las instrucciones
de general aplicación y las resoluciones y dictámenes que pronuncie esta Entidad
fiscalizadora. Esta facultad la ejerce a través de la Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud.
2. Que, mediante reclamo N° 4078330, de 31 de diciembre de 2021, el
/
la Sr./Sra. I.
QUIROZ G. informa, entre otras irregularidades, haber sido afiliado a Isapre Nueva Masvida
sin su consentimiento.
3. Que conforme a ello, esta Superintendencia dio inicio a un procedimiento
sancionatorio con el objeto de determinar responsabilidades del agente de ventas
involucrado en el proceso de afiliación, y eventualmente aplicar una sanción por las
supuestas irregularidades denunciadas.
4. Que en dicho contexto, y de acuerdo a requerimiento efectuado por este Organismo
de Control, la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. acompañó copia del FUN de afiliación del Sr. I.
QUIROZ G., suscrito con fecha 30 de abril de 2019, en el que se informa como Institución
de Previsión de esta persona, a AFP PLANVITAL; y en el que consta que la
/
el agente de
ventas que ingresó a tramitación de la Isapre, este contrato de salud previsional, fue la
/
el
Sra./Sr. VALERIA VALESKA RODRÍGUEZ SALAS.
5. Que por su parte, y también según requerimiento efectuado por esta
Superintendencia, la Isapre acompañó informe pericial caligráfico emitido por la Perito
Calígrafo, Sra. Marcela Meza Narvarte, en el que se concluye que:
“Las firmas atribuidas a I. Quiroz G.
,
en los siguientes documentos: Formulario Único de
Notificación N° 140133839-81
,
Constancia de contratación y entrega de documentos
,
Comprobante para el beneficiario N° 591779
,
Declaración de Salud N° 2540319
,
Suscrpción de Declaración de Salud
,
A
nexo de contrato Plan PREFERENTE EMPLUS 37
,
Condiciones Particulares FORMA RMS
,
Mandato de cobro de beneficios adicionales
,
A
utorización de correspondencia electrónica
,
no presentan similitudes necesarias con las
firmas INDUBITADAS
,
p
or lo tanto
,
NO se pueden atribuir a la misma mano ejecutora”.
6. Que asimismo, realizada la correspondiente consulta de afiliación al Sistema de AFP,
consta que el Sr. I Quiroz G. se encuentra incorporado(a) a AFP MODELO, con fecha 1 de
febrero de 2019, y no a AFP PLANVITAL, como se indica en la
Sección B” del FUN de
afiliación a la Isapre.
7. Que, conforme a los hechos denunciados y a los antecedentes recopilados, mediante
el Oficio Ord. IF
/
N° 30.801, de 16 de agosto de 2022, se procedió a formular los siguientes
cargos en contra de la Sra. VALERIA VALESKA RODRÍGUEZ SALAS:
- Falta de diligencia empleada en el proceso de suscripción del contrato de salud de
la
/
del cotizante Sra./Sr. I. C. QUIROZ G., al no llevar el proceso según lo indicado en los
Títulos I y II del Capítulo I del Compendio de Normas Administrativas en Materia de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR