Resolución Exenta IF/N° 664 de Superintendencia de Salud de 29/09/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 916068882

Resolución Exenta IF/N° 664 de Superintendencia de Salud de 29/09/2022

Fecha29 Septiembre 2022
Tipo de procesoSanciones Agentes de Ventas
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 664
Santiago, 29-09-2022
VISTO:
Lo establecido en los artículos 110 N° 16, 177 y demás disposiciones pertinentes del DFL N°
1, de 2005, de Salud; en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas
Administrativas en Materia de Procedimientos, aprobado por la Circular IF
/
N° 131, de 2010,
de esta Superintendencia de Salud; la Resolución RA 882
/
181
/
2021, de 23 de noviembre de
2021, de esta Superintendencia, y lo señalado en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de
2019, de la Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, conforme a la normativa vigente, esta Superintendencia se encuentra facultada
para sancionar a los agentes de ventas de las instituciones de salud previsional que incurran
en incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, las instrucciones de general
aplicación y las resoluciones y dictámenes que pronuncie esta entidad fiscalizadora. Esta
facultad la ejerce a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.
2. Que, mediante presentación Nº 13776 de fecha 10 de noviembre de 2021, el Sr. C. A.
Ortiz O., presentó reclamo ante esta Superintendencia en contra de la Isapre Banmédica
S.A., en el que indica que hace dos meses se acercaron a su empresa ofreciendo dinero
para cambiarse de FONASA a Isapre, y que al preguntar se le indicó que era una colecta
para un colega enfermo.
Agrega, que se le indicó que la forma de ayudar al colega, era poniendo su huella dactilar
en una máquina de previred, procediendo a hacerlo, sin saber que estaba suscribiendo un
contrato de salud.
Finalmente señala, que los cobros le resultan excesivos, ya que por Fonasa se le
descontaban cerca de $18.000 y por la Isapre $100.000.
En su presentación el reclamante acompañó, entre otros antecedentes, liquidaciones de
remuneraciones correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2021.
3. Que conforme a ello, esta Superintendencia dio inicio a un procedimiento sancionatorio
con el objeto de determinar responsabilidades de la persona agente de ventas involucrada y
eventualmente aplicar una sanción por las supuestas irregularidades denunciadas.
4. Que en dicho contexto, mediante Ord. IF
/
Nº 6761 de fecha 3 de marzo de 2022, se
solicitó a la Isapre Banmédica S.A., que acompañara copia de los antecedentes
contractuales de afiliación del reclamante.
5. Que, la Isapre Banmédica S.A., dando cumplimiento a lo ordenado, mediante
presentación de fecha 21 de marzo de 2022, acompañó Formulario Único de Notificación
Tipo 1 Folio N° 24027379 de fecha 13 de septiembre de 2021 suscrito a nombre del
cotizante C. A. Ortiz O., en el que consta que la Sra. Sonia Jaqueline Latorre Núñez fue la
agente de ventas que intervino en su negociación y suscripción.
Dicho documento, consigna como renta imponible la suma de $800.000, con una cotización
pactada de $3,3460 UF, monto que a la fecha de suscripción ascendía a la suma de
$100.676.
6. Que, por otra parte, se tuvo a la vista y se incorporó al expediente sancionatorio el
escrito presentado con fecha 28 de marzo de 2022, por la Isapre Banmédica S.A. en el
j
uicio arbitral Rol 13776-2021 iniciado a partir del reclamo del cotizante, en el que
acompaña los documentos tenidos a la vista por la agente de ventas al momento de
tramitar el contrato de salud.
Al respecto, se acompañó Certificado de Cotizaciones emitido por la AFP Provida con fecha 1
de octubre de 2021, en el que consta que, para el mes de agosto de 2021, la renta
29/09/2022

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