Resolución Exenta IF/N° 620 de Superintendencia de Salud de 12/09/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 916068881

Resolución Exenta IF/N° 620 de Superintendencia de Salud de 12/09/2022

Año2022
Fecha12 Septiembre 2022
Tipo de procesoSanciones Agentes de Ventas
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 620
6DQWLDJR, 12-09-2022
VISTO:
Lo establecido en los artículos 110 N° 16, 177 y demás disposiciones pertinentes del DFL N°
1, de 2005, de Salud; en el Apartado III del Título IV del Capítulo VI del Compendio de
Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, aprobado por la Circular IF
/
N° 131,
de 2010, de esta Superintendencia de Salud; la Resolución Exenta RA
/
N° 882
/
181 de 23 de
noviembre de 2021 de esta Superintendencia, y lo señalado en la Resolución N° 7, de 26 de
marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, en conformidad a la normativa vigente, esta Superintendencia se encuentra
facultada para sancionar a los agentes de ventas de las instituciones de salud previsional
que incurran en incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, las instrucciones
de general aplicación y las resoluciones y dictámenes que pronuncie esta entidad
fiscalizadora. Esta facultad la ejerce a través de la Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud.
2. Que mediante presentación efectuada con fecha 5 de agosto de 2020, la Isapre
NUEVA MASVIDA S.A. denuncia que la Sra. MARÍA CAROLINA RECABARREN JAQUE incurrió
en incumplimientos gravísimos de las obligaciones que le impone la ley como agente de
ventas, durante el proceso de suscripción del contrato de salud del Sr. D. Bravo B.
3. Que, en su denuncia, la Isapre acompaña entre otros, los siguientes antecedentes:
a) Copia del FUN de afiliación a la Isapre, suscrito con fecha 30 de septiembre de 2019,
en el que consta que la
/
el agente de ventas que ingresó a tramitación de la Isapre, este
contrato de salud previsional, fue la
/
el Sra./Sr. MARÍA CAROLINA RECABARREN JAQUE.
b) Copia de la carta reclamo en la que el Sr. D. Bravo B. solicita su desafiliación de la
Isapre, refiriendo, en síntesis, y en lo pertinente, que nunca ha firmado un contrato con
dicha Institución; que no tiene trabajo, y que tuvo que concurrir al hospital, donde se le
está cobrando, sin tener para pagar.
c) Informe pericial caligráfico emitido por la
/
el perito judicial caligráfico y documental,
Sra./Sr. MARÍA CECILIA CABRERA FUENTES, en el que se concluye en calidad de presunción
que
las firmas puestas a nombre de D. Bravo B. como cotizante en los documentos de
afiliación a Isapre "Nueva Masvida
/
A NEXUS COMPANY", corresponden a firmas falsas,
siendo éstas el resultado de una imitación de las firmas auténticas de esta persona”.
4. Que, conforme a los hechos denunciados y antecedentes acompañados, a través del
Oficio Ord. IF
/
N° 19.864, de 16 de noviembre de 2020, se procedió a formular los
siguientes cargos a la Sra. MARÍA CAROLINA RECABARREN JAQUE:
- Falta de diligencia empleada en el proceso suscripción del contrato de salud del
cotizante Sr. D. Bravo B., al no llevar los procesos según lo indicado en el Título I del
Capítulo I del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta
Superintendencia, incurriendo en lo establecido en el numeral 1.3 del punto III del Título IV
del Capítulo VI del mismo Compendio.
- Entrega de información errónea al afiliado y
/
o a la Isapre, con o sin verificación de
perjuicio en el correcto otorgamiento de los beneficios del contrato, de conformidad a lo
establecido en la letra b) del numeral 1.1 y letra a) del numeral 1.2., ambas del punto III
del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de
Procedimientos.
- Someter a consideración de la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. documentos que forman
parte del contrato de salud con firmas falsas, respecto de la
/
del cotizante Sra./Sr. D. Bravo

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