Resolución Exenta IF/N° 598 de Superintendencia de Salud de 06/09/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 916068880

Resolución Exenta IF/N° 598 de Superintendencia de Salud de 06/09/2022

Fecha06 Septiembre 2022
Tipo de procesoSanciones Agentes de Ventas
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 598
6DQWLDJR, 06-09-2022
VISTO:
Lo establecido en los artículos 110 N° 16, 170, letra l), 177 inciso 4° y demás disposiciones
pertinentes del DFL N° 1, de 2005, de Salud; en el Apartado III del Título IV del Capítulo VI
del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, aprobado por la
Circular IF
/
N° 131, de 2010, de esta Superintendencia de Salud; la Resolución Exenta
RA
/
N° 882
/
181 de 23 de noviembre de 2021 de esta Superintendencia; y en la Resolución
N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, en conformidad a la normativa vigente, esta Superintendencia se encuentra
facultada para sancionar a los agentes de ventas de las instituciones de salud previsional
que incurran en incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, las instrucciones
de general aplicación y las resoluciones y dictámenes que pronuncie esta Entidad
fiscalizadora. Esta facultad la ejerce a través de la Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud.
2. Que, mediante reclamo ingreso N° 4007190, de 26 de marzo de 2021, el
/
la Sr./Sra.
C. PÉREZ P. informa, entre otras irregularidades, haber sido afiliado a Isapre Nueva
Masvida sin su consentimiento, toda vez que nunca firmó ningún papel ni puso su huella
dactilar para autorizar la contratación de un plan de salud.
3. Que conforme a ello, esta Superintendencia dio inicio a un juicio arbitral con el
objeto de resolver la solicitud de la reclamante, en orden a dejar sin efecto el contrato de
salud; y conjuntamente, inició un procedimiento sancionatorio con el objeto de determinar
responsabilidades del agente de ventas involucrado en el proceso de afiliación, y
eventualmente aplicar una sanción por las supuestas irregularidades denunciadas.
4. Que en dicho contexto, se procedió a revisar el expediente del juicio arbitral a que dio
origen el reclamo de la
/
del Sra./Sr. C. PÉREZ P., Rol 4007190-2021, en donde constan,
entre otros, los siguientes antecedentes:
a) FUN de afiliación a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A., de 30 de OCTUBRE de 2020, en el
que consta que la
/
el agente de ventas que ingresó a tramitación de la Isapre, este contrato
de salud previsional, fue la
/
el Sra./Sr. JUAN CARLOS CONTRERAS GONZÁLEZ.
b) Informe pericial huelllográfico y
/
o dactiloscópico del Laboratorio de Criminalística
Regional Copiapó de la Policía de Investigaciones de Chile, en el que se concluye que las dos
impresiones dactilares útiles, estampadas en el documento contractual de la Isapre Nueva
Masvida:
Plan de Salud Complementario” se corresponden exactamente con la impresión
del dedo medio derecho de JUAN CARLOS CONTRERAS GONZALEZ, representante (agente
de venta) de la Isapre Nueva Masvida.
5. Que, conforme a los hechos denunciados y a los antecedentes recopilados, mediante
el Oficio Ord. IF
/
N° 27.837, de 29 de julio de 2022, se procedió a formular los siguientes
cargos en contra del Sr. JUAN CARLOS CONTRERAS GONZÁLEZ:
- Falta de diligencia empleada en el proceso de suscripción del contrato de salud de
la
/
del cotizante Sra./Sr. C. PÉREZ P., al no llevar el proceso según lo indicado en los Títulos
I y II del Capítulo I del Compendio de Normas Administrativas en materia de
Procedimientos, de esta Superintendencia, incurriendo en lo establecido en el numeral 1.3
del punto III del Título IV del Capítulo VI, del mismo Compendio.
- Someter a consideración de la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. documentos que forman
parte del contrato de salud con firmas y
/
o huella dactilar falsas, respecto de la
/
del cotizante
Sra./Sr. C. PÉREZ P., conforme a lo establecido en la letra a) y h) del numeral 1.1 del punto
III del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en materia de

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