Resolución Exenta IF/N° 619 de Superintendencia de Salud de 09/09/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 916068879

Resolución Exenta IF/N° 619 de Superintendencia de Salud de 09/09/2022

Año2022
Fecha09 Septiembre 2022
Tipo de procesoSanciones Agentes de Ventas
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 619
6DQWLDJR, 09-09-2022
VISTO:
Lo establecido en los artículos 110 N° 16, 170, letra l), 177 inciso 4° y demás disposiciones
pertinentes del DFL N° 1, de 2005, de Salud; en el Apartado III del Título IV del Capítulo VI
del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, aprobado por la
Circular IF
/
N° 131, de 2010, de esta Superintendencia de Salud; la Resolución Exenta RA
N° 882
/
181
/
2021, de 23 de noviembre de 2021; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo
de 2019, de la Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, en conformidad a la normativa vigente, esta Superintendencia se encuentra
facultada para sancionar a los agentes de ventas de las instituciones de salud previsional
que incurran en incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, las instrucciones
de general aplicación y las resoluciones y dictámenes que pronuncie esta entidad
fiscalizadora. Esta facultad la ejerce a través de la Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud.
2. Que, mediante presentación ingreso N° 4043809, de 19 de abril de 2022, el Sr. G.
N. Canales V. informa, entre otras irregularidades, haber sido afiliado sin su consentimiento
a Isapre Nueva Masvida, agregando, que nunca firmó contrato con dicha Institución; que el
año en fue afiliado, no tenía su cédula de identidad activa, y que los datos del contrato no
corresponden a sus datos actuales.
3. Que conforme a ello, esta Superintendencia dio inicio a un procedimiento
sancionatorio con el objeto de determinar responsabilidades de la agente de ventas
involucrada y eventualmente aplicar una sanción por las supuestas irregularidades
denunciadas.
4. Que en dicho contexto, y de acuerdo a requerimiento efectuado por este Organismo
de Control, la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. acompañó, entre otros, los siguientes
antecedentes:
- Copia del FUN de afiliación a la Isapre, suscrito con fecha 29 de enero de 2019 en el
que se informa como empleadora de la persona afiliada, a la empresa INVERSIONES
SANTIAGO SCO LTDA., y como Institución de Previsión, a la AFP PROVIDA; y en el que
consta que la
/
el agente de ventas que ingresó a tramitación de la Isapre, este contrato de
salud previsional, fue la
/
el Sra./Sr. FRANCISCO JAVIER ALEXIS CHAURA BRICEÑO.
- Certificado de cotizaciones emitido por AFP Modelo, para el período noviembre
2018-noviembre 2021, en el que no se registran pagos y
/
o declaraciones de cotizaciones
previsionales por parte de la empleadora informada en la
Sección C” del FUN, a la época de
afiliación a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A.
5. Que por su parte, y también a requerimiento de esta Superintendencia, la Isapre
acompañó informe pericial caligráfico emitido por la Perito Calígrafo Sra. Marcela Meza
Narvarte, en el que se concluye que:
Las firmas atribuidas a G. N. CANALES V.
,
y que constan en los siguientes documentos:
Formulario Único de Notificación N° 140115812-81
,
Constancia de contratación y entrega
de documentos
,
Comprobante para el Beneficiario N° 528704
,
Declaración de Salud N°
2503811
,
A
nexo de contrato
,
A
utorización de cotización adicional de salud
,
no presentan
similitudes necesarias con las firmas INDUBITADAS
,
p
or lo tanto
,
NO se pueden atribuir a
la misma mano ejecutora”.

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