Resolución Exenta IF/N° 600 de Superintendencia de Salud de 06/09/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 916068875

Resolución Exenta IF/N° 600 de Superintendencia de Salud de 06/09/2022

Fecha06 Septiembre 2022
Tipo de procesoSanciones Agentes de Ventas
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 600
6DQWLDJR, 06-09-2022
VISTO:
Lo establecido en los artículos 110 N° 16, 170 letra l), 177 inciso 4° y demás disposiciones
pertinentes del DFL N° 1, de 2005, de Salud; el punto III del Título IV del Capítulo VI del
Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, aprobado por la
Circular IF
/
N° 131, de 2010, de esta Superintendencia de Salud; la Resolución Exenta RA
N° 882
/
181
/
2021, de 23 de noviembre de 2021 y la Resolución N° 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, conforme al inciso 4° del artículo 177 del DFL N° 1, de 2005, de Salud, esta
Superintendencia está facultada para sancionar a las
/
los agentes de ventas de las
instituciones de salud previsional que incurran en incumplimiento de las obligaciones que les
impone la ley, instrucciones de general aplicación, resoluciones y dictámenes que pronuncie
este Organismo de Control. Esta facultad la ejerce a través de la Intendencia de Fondos y
Seguros Previsionales de Salud.
2. Que, en virtud de los antecedentes que a continuación se detallan, este Organismo
de Control dio inicio al procedimiento sancionatorio A-35-2021, seguido en contra de la
/
del
agente de ventas Sra./Sr. FRANCISCA LORETO DÍAZ CANDIA, en el que se le formuló los
cargos que se indican:
CASO A-35-2021 (Ord. IF/N° 27.829, de 29 de julio de 2022):
La Isapre VIDA TRES S.A. denuncia a la
/
al agente de ventas Sra./Sr. FRANCISCA LORETO
DÍAZ CANDIA por las siguientes irregularidades en la suscripción de los contratos de salud
previsional de R. SILVA V., M. AGUIRRE S., V. MELLA T., J. ARAYA R. y S. BAQUEDANO M.:
afiliación sin consentimiento, falsedad de los datos ingresados, inexistencia de relación
laboral con la empleadora informada y
/
o inexistencia de vínculo con la persona beneficiaria
incorporada.
2.1. La Isapre acompaña a su denuncia, entre otros, los siguientes antecedentes:
2.1.1- R. SILVA V.
a) Copia de FUN de suscripción de R. SILVA V., de 22 de diciembre de 2020, en que
consta que la
/
el agente de ventas que intervino en su negociación y suscripción fue la
/
el
Sra./Sr. FRANCISCA LORETO DÍAZ CANDIA, en que se incorpora como beneficiaria a F.
SILVA Q. y en que se informa como supuesta empleadora a la empresa BITUMIX AUSTRAL
S.A., RUT N° 76.154.515-9.
b) Copia de liquidación de remuneraciones de NOVIEMBRE de 2020 ingresada como
antecedente para la afiliación de R. SILVA V., en que aparece como su empleadora la
empresa BITUMIX AUSTRAL S.A., RUT N° 76.154.515-9.
c) Copia de correo electrónico enviado por R. SILVA V. a la Isapre VIDA TRES S.A. con
fecha 25 de mayo de 2021, en que señala que su empleadora le informó que había sido
afiliado a dicha Isapre, en circunstancias que jamás ha suscrito contrato de salud
previsional con ésta. Además, indica que aparece una carga de nombre F. SILVA Q. a quien
no conoce.
d) Copia de correo electrónico enviado por R. SILVA V. a la Isapre VIDA TRES S.A. con
fecha 26 de mayo de 2021, al que adjunta liquidaciones de sueldo de julio de 2020 a abril
2021 emitidas por su empleadora TRISERVICE, sucursal Angol.
e) Copia de certificados de nacimiento de R. SILVA V. y F. SILVA Q., nacidos en 1994 y
1996 respectivamente, en que consta que no existe parentesco entre estas personas.

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