Resolución Exenta IF/N° 599 de Superintendencia de Salud de 06/09/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 916068873

Resolución Exenta IF/N° 599 de Superintendencia de Salud de 06/09/2022

Fecha06 Septiembre 2022
Tipo de procesoSanciones Agentes de Ventas
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 599
6DQWLDJR, 06-09-2022
VISTO:
Lo establecido en los artículos 110 N° 16, 170, letra l), 177 inciso 4° y demás disposiciones
pertinentes del DFL N° 1, de 2005, de Salud; en el Apartado III del Título IV del Capítulo VI
del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, aprobado por la
Circular IF
/
N° 131, de 2010, de esta Superintendencia de Salud; la Resolución Exenta
RA
/
N° 882
/
181 de 23 de noviembre de 2021 de esta Superintendencia; y en la Resolución
N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, en conformidad a la normativa vigente, esta Superintendencia se encuentra
facultada para sancionar a los agentes de ventas de las instituciones de salud previsional
que incurran en incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, las instrucciones
de general aplicación y las resoluciones y dictámenes que pronuncie esta Entidad
fiscalizadora. Esta facultad la ejerce a través de la Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud.
2. Que, mediante reclamo ingreso N° 4053174, de 25 de agosto de 2021, el
/
la Sr./Sra.
K. L. GUTIÉRREZ C. informa, entre otras irregularidades, que la ejecutiva Carolina Cabada
la habría incorporado a Isapre Nueva Masvida bajo engaño y entregando información falsa,
ello, con la intención de ganarse una comisión. Agrega, que dicha persona le habría
manifestado que no era necesario firmar ningún contrato, por lo que nunca se lo envió.
3. Que conforme a ello, esta Superintendencia dio inicio a un juicio arbitral con el
objeto de resolver la solicitud de la reclamante, en orden a dejar sin efecto el contrato de
salud; y conjuntamente, inició un procedimiento sancionatorio con el objeto de determinar
responsabilidades del agente de ventas involucrado en el proceso de afiliación, y
eventualmente aplicar una sanción por las supuestas irregularidades denunciadas.
4. Que en dicho contexto, se procedió a revisar el expediente del juicio arbitral a que dio
origen el reclamo de la
/
del Sra./Sr. K. L. GUTIÉRREZ C., Rol 4053174-2021, en donde
constan, entre otros, los siguientes antecedentes:
a) FUN de afiliación a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A., de 30 de ABRIL de 2021, en el que
consta que la
/
el agente de ventas que ingresó a tramitación de la Isapre, este contrato de
salud previsional, fue la
/
el Sra./Sr. CAROLINA SOLANGE CABADA DE LAIRE.
b) Informe pericial huelllográfico y
/
o dactiloscópico del Laboratorio de Criminalística
Regional Copiapó de la Policía de Investigaciones de Chile, en el que se concluye que las dos
impresiones dactilares útiles, estampadas en los documentos contractuales de la Isapre
Nueva Masvida:
FUN” y
Autorización de Correspondencia Electrónica” se corresponden
exactamente con la impresión del dedo índice derecho de CAROLINA SOLANGE CABADA DE
LAIRE.
5. Que, conforme a los hechos denunciados y a los antecedentes recopilados, mediante
el Oficio Ord. IF
/
N° 27.832, de 29 de julio de 2022, se procedió a formular los siguientes
cargos en contra de la Sra. CAROLINA SOLANGE CABADA DE LAIRE:
- Falta de diligencia empleada en el proceso de suscripción del contrato de salud de
la
/
del cotizante Sra./Sr. K. L. GUTIÉRREZ C., al no llevar el proceso según lo indicado en los
Títulos I y II del Capítulo I del Compendio de Normas Administrativas en materia de
Procedimientos, de esta Superintendencia, incurriendo en lo establecido en el numeral 1.3
del punto III del Título IV del Capítulo VI, del mismo Compendio.
- Someter a consideración de la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. documentos que forman
parte del contrato de salud con firmas y
/
o huella dactilar falsas, respecto de la
/
del cotizante
Sra./Sr. K. L. GUTIÉRREZ C., conforme a lo establecido en la letra a) y h) del numeral 1.1

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