Resolución Exenta IF/N° 496 de Superintendencia de Salud de 21/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909053733

Resolución Exenta IF/N° 496 de Superintendencia de Salud de 21/07/2022

Fecha21 Julio 2022
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 496
Santiago, 21-07-2022
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 115 y siguientes del DFL N° 1, de 2005, de Salud; artículos 24,
25, 26 de la Ley N° 19.966; artículos 24, 25, 26 y 27 del Decreto Supremo N° 136, de
2005, de Salud, que aprueba el reglamento que establece normas para el otorgamiento,
efectividad y cobertura financiera adicional de las GES; el Título IV, del Capítulo VI del
Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios aprobado por la Circular
IF
/
N° 77, de 2008 y el Capítulo VIII del Compendio de Normas Administrativas en Materia
de Procedimientos aprobado por la Circular IF
/
N°131, de 30 de Julio de 2010, ambas de
esta Superintendencia de Salud; la Resolución Exenta RA N° 882
/
181
/
2021, de 23 de
noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud; la Resolución N° 7, de 26 de marzo de
2019, de la Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 115 del DFL N° 1, de 2005, de Salud, es
función de esta Superintendencia velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos e
instrucciones referidas al Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES).
2. Que la Ley N° 19.966 en su artículo 24 establece la obligación de los prestadores de
salud de informar tanto a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de Salud (FONASA)
como a los de las Isapres, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud otorgadas
por el Régimen, en la forma, oportunidad y condiciones que para dichos efectos establece el
reglamento.
3. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo N° 136,
de 2005, de Salud, la referida obligación comprende el deber de informar a los beneficiarios
la confirmación del diagnóstico de alguno de los problemas de salud contenidos en las GES,
el momento a partir del cual tienen derecho a tales garantías, y que para tener derecho a
las prestaciones garantizadas deben atenderse a través de la Red de Prestadores que les
corresponda, debiendo dejar constancia escrita del cumplimiento de dicha obligación,
conforme a las instrucciones que fije la Superintendencia de Salud.
4. Que al efecto, y mediante Oficio Circular IF
/
N° 60, de 2005 y Circular IF
/
N° 57, de
2007, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de noviembre de 2007, esta
Superintendencia impartió las mencionadas instrucciones, estableciendo el uso obligatorio
del
Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, que se encuentra disponible
en la página web institucional de este Organismo (www.superdesalud.gob.cl), con los
ajustes introducidos por las Circulares IF
/
N° 142, de 2011, IF
/
N° 194, de 2013 e IF
/
N° 227,
de 2014. Excepcionalmente, y sólo respecto de los problemas de salud
Infección
Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años” y
Urgencia
Odontológica Ambulatoria”, se autoriza a los prestadores de salud que otorgan atenciones
de urgencia, reemplazar el
Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, por
el uso del
Dato de Atención de Urgencia (DAU)”, utilizado por los servicios públicos, o el
documento de atención de urgencia homologado para tales efectos en los servicios privados,
los que en todo caso, y de conformidad con la Circular IF
/
N° 195, de 2013, deben contener
toda la información del
Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, y
regirse por las mismas instrucciones establecidas para dicho formulario. Adicionalmente,
todas estas instrucciones se encuentran incorporadas al Título IV
Normas Especiales para
Prestadores”, del Capítulo VI
De las Garantías Explícitas en Salud GES”, del Compendio de
Normas Administrativas en Materia de Beneficios, disponible en la página web de esta
Superintendencia.
5. Que en este contexto, el día 20 de enero de 2022 se realizó una fiscalización al
prestador de salud
CESFAM Dr. Gustavo Molina”, destinada a verificar el cumplimiento de
la obligación de informar sobre el derecho a las GES, mediante el uso y completo llenado del
referido Formulario de constancia o del documento alternativo autorizado, según fuere el
caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada
27/07/2022

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