Resolución Exenta IF/N° 456 de Superintendencia de Salud de 11/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909053732

Resolución Exenta IF/N° 456 de Superintendencia de Salud de 11/07/2022

Fecha11 Julio 2022
Tipo de procesoSanciones Agentes de Ventas
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 456
6DQWLDJR, 11-07-2022
VISTO:
Lo establecido en los artículos 110 N° 16, 170 letra l), 177 inciso 4° y demás disposiciones
pertinentes del DFL N° 1, de 2005, de Salud; el punto III del Título IV del Capítulo VI del
Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, aprobado por la
Circular IF
/
N° 131, de 2010, de esta Superintendencia de Salud; la Resolución Exenta RA
N° 882
/
181
/
2021, de 23 de noviembre de 2021 y la Resolución N° 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, conforme al inciso 4° del artículo 177 del DFL N° 1, de 2005, de Salud, esta
Superintendencia está facultada para sancionar a las
/
los agentes de ventas de las
instituciones de salud previsional que incurran en incumplimiento de las obligaciones que les
impone la ley, instrucciones de general aplicación, resoluciones y dictámenes que pronuncie
este Organismo de Control. Esta facultad la ejerce a través de la Intendencia de Fondos y
Seguros Previsionales de Salud.
2. Que, en virtud de los antecedentes que a continuación se detallan, este Organismo
de Control dio inicio al procedimiento sancionatorio A-125-2020, seguido en contra de la
/
del
agente de ventas Sra./Sr. KARIN VALERIA ALVARADO TAPIA, en el que se le formuló los
cargos que se indican:
CASO A-125-2020 (Ord. IF/N° 10.376, de 13 de agosto de 2020):
Presentación Ingreso N° 4.201, de 6 de marzo de 2020.
La Isapre CRUZ BLANCA S.A. denuncia los siguientes incumplimientos de las obligaciones
que le impone la ley como agente de ventas:
La afiliada Sra. V. P. TRIPAILAO V. reclama haber sido engañada por la agente de ventas
Sra. KARIN VALERIA ALVARADO TAPIA, estampando su huella en el contrato de salud
previsional en el entendido que se trataba de una encuesta y en circunstancias que es
estudiante universitaria, no percibe rentas ni tiene contrato de trabajo.
Considerando que la afiliada no registra pagos de cotizaciones ni uso de beneficios y que el
empleador rechazó la notificación porque aquélla
nunca ha trabajado en la empresa”, la
Isapre procedió a anular el contrato y las deudas de cotizaciones de salud.
La Isapre acompaña a su denuncia los siguientes antecedentes:
a) FUN de suscripción electrónica con huella dactilar, de 29 de junio de 2019, en que
aparece la Sra. KARIN VALERIA ALVARADO TAPIA como la agente de ventas que intervino
en la afiliación de la persona cotizante y en que se consigna como supuesta empleadora de
ésta a la empresa SACYR CONCESIONES CHILE S.A., con una renta imponible de
$1.200.000.
b) Constancia suscrita por la persona cotizante con fecha 30 de diciembre de 2019, en que
señala que deja sin efecto el FUN de suscripción electrónica de fecha 29 de junio de 2019.
c) Certificado de notificación al empleador emitido por la Isapre CRUZ BLANCA S.A., en que
se consigna como causal de rechazo
NUNCA HA TRABAJADO EN LA EMPRESA”.
d) Copia de carta manuscrita de la persona cotizante, de 30 de diciembre de 2019, en que
solicita a la Isapre la anulación del contrato de salud previsional, aduciendo haber sido
engañada por la agente de ventas Sra. Alvarado, quien le hizo creer que se trataba de una
encuesta. Agrega que es estudiante universitaria, que no tiene contrato de trabajo, que no
percibe ningún tipo de remuneración y que el hecho de aparecer afiliada a la Isapre le ha
perjudicado enormemente.

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