Resolución Exenta IF/N° 494 de Superintendencia de Salud de 20/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909053730

Resolución Exenta IF/N° 494 de Superintendencia de Salud de 20/07/2022

Año2022
Fecha20 Julio 2022
Tipo de procesoSanciones Agentes de Ventas
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 494
6DQWLDJR, 20-07-2022
VISTO:
Lo establecido en los artículos 110 N° 16, 170, letra l), 177 inciso 4° y demás disposiciones
pertinentes del DFL N° 1, de 2005, de Salud; en el Apartado III del Título IV del Capítulo VI
del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, aprobado por la
Circular IF
/
N° 131, de 2010, de esta Superintendencia de Salud; la Resolución Exenta RA
N° 882
/
181
/
2021, de 23 de noviembre de 2021; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo
de 2019, de la Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, en conformidad a la normativa vigente, esta Superintendencia se encuentra
facultada para sancionar a los agentes de ventas de las instituciones de salud previsional
que incurran en incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, las instrucciones
de general aplicación y las resoluciones y dictámenes que pronuncie esta entidad
fiscalizadora. Esta facultad la ejerce a través de la Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud.
2. Que, mediante presentación ingreso N° 4000080, de 17 de enero de 2020, la Sra. V.
Espina P. reclama, entre otras irregularidades, que fue afiliada de manera irregular a la
Isapre NUEVA MASVIDA S.A., toda vez que no firmó ningún documento para ingresar a
esta, acusando, además, utilización indebida de sus datos.
3. Que conforme a ello, esta Superintendencia dio inicio a un juicio arbitral con el
objeto de resolver la solicitud de la reclamante en orden a dejar sin efecto el contrato de
salud suscrito sin su consentimiento; y conjuntamente inició un procedimiento sancionatorio
con el objeto de determinar responsabilidades de la agente de ventas involucrada y
eventualmente aplicar una sanción por las supuestas irregularidades denunciadas.
4. Que en dicho contexto, se procedió a revisar el expediente del mencionado Juicio
Arbitral, Rol: 4000080-2020, caratulado
V. ESPINA P. con ISAPRE NUEVA MASVIDA, donde
consta lo siguiente:
- A fojas 10 se encuentra acompañado FUN de afiliación a la Isapre de la reclamante,
de fecha 31 de enero de 2019, en cuya sección C no se informan antecedentes de
empleador de esta persona, dado que esta fue afiliada en calidad de
Voluntaria”; y en
donde además consta, que quien intervino en su negociación y suscripción, en
representación de la Isapre, fue la agente de ventas Sra. Carolinne Geaninna Jara Alegría.
- A fojas 33 y siguientes consta sentencia del Tribunal arbitral, que acogió el reclamo,
ordenando dejar sin efecto el contrato, y en cuyos considerandos 8, 9 y 10 se indica lo
siguiente:
8.
Que
,
de la sola revisión de los antecedentes contractuales allegados por la
Isapre (fs. 10 a 31
)
,
este Juez ha podido advertir que las firmas consignadas en éstos
p
resentan una notable disparidad
,
especialmente
,
con la firma consignada en la cédula de
identidad de la reclamante (fs. 4
)
.
A
tendido lo señalado
,
este Tribunal ………..
9.
Que
,
p
or todo lo expuesto
,
este Tribunal estima que no es posible atribuirle a la
demandante la autoría de las firmas consignadas en los documentos que dan cuenta de su
afiliación a la Isapre Nueva Masvida S.
A
.
sí las cosas
,
esta Magistratura se ha formado la
convicción fundada que la afiliación de la reclamante a la Isapre demandada se llevó a cabo
de una forma manifiestamente irregular
,
cuestión que
,
como ha sostenido reiteradamente
la jurisprudencia de este Tribunal
,
compromete la responsabilidad de la Isapre frente al
cotizante
,
debiendo
,
en consecuencia
,
adoptarse todas aquellas medidas que permitan
restablecer los derechos de la contraparte afectada ”.
10.-
Que
,
todo lo anterior
,
lleva a esta Jueza a concluir que las irregularidades

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