Resolución Exenta IF/N° 502 de Superintendencia de Salud de 26/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909053727

Resolución Exenta IF/N° 502 de Superintendencia de Salud de 26/07/2022

Fecha26 Julio 2022
Tipo de procesoSanciones Agentes de Ventas
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 502
6DQWLDJR, 26-07-2022
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 11016, 170 letra l), 177 y demás pertinentes del DFL N° 1,
de 2005, de Salud; los artículos 15 y 59 de la Ley N° 19.880, de Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; Resolución Exenta RA N° 882
/
181
/
2021 del 23 de noviembre de 2021 de la
Superintendencia de Salud, y lo señalado en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, a través de la Resolución Exenta IF
/
N° 284 de fecha 21 de abril de 2022, esta
Intendencia impuso a la Sra. Talía del Carmen Sepúlveda Zambrano, una multa de 15 UTM,
por incumplimientos graves a sus obligaciones como agente de ventas, verificados durante
el proceso de afiliación de la Sra. C. Florestant a la Isapre Consalud S.A., durante el mes de
enero de 2020.
Al respecto, durante el curso del procedimiento sancionatorio, se tuvo por acreditado el
cargo formulado en su contra, relativo a no entregar información correcta a la Isapre,
respecto de los antecedentes de la cotizante y
/
o su empleador, en contravención a lo
establecido en la letra b) del numeral 1.1 y letra a) del numeral 1.2 del punto III del Título
VI del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos
de esta Superintendencia.
2. Que, mediante presentación N° 5995 de 6 de mayo de 2022, la Sra. Talía del
Carmen Sepúlveda Zambrano, dedujo recurso de reposición en contra de la referida
resolución, señalando en lo fundamental, que al momento de sancionarla se tuvo por
acreditado solo uno de los cargos formulados en su contra, y que esa conducta, se
encontraría fuera de su ámbito de competencia, ya que el certificado cuestionado fue visado
por la supervisora de la Isapre, sin reparo alguno.
Agrega, que tiene una antigüedad de 12 años en la Isapre y que no se le han impuesto
sanciones durante ese tiempo.
Por otra parte, sostiene, que los dichos de la cotizante habrían sido falsos, al no acreditarse
las conductas denunciadas, en cuanto a no haber suscrito un contrato de salud.
Continúa señalando que el hecho de no haberse consignado correctamente la remuneración
de la afiliada, no le generó perjuicio alguno, esto por tratarse de un monto menor al de la
remuneración realmente percibida por la cotizante.
Añade, que la sanción que se le impuso tiene como único objeto cancelar su registro, ya que
el monto de la multa no guarda relación con las conductas que se tuvieron por acreditadas,
las que, además, no dicen relación con el hecho denunciado.
Finalmente señala, que está diagnosticada con depresión grave y es insulino dependiente,
por lo que lleva dos años con licencia médica, sin recibir remuneración alguna ni pago de
subsidios, ya que sus licencias han sido rechazadas por la propia Isapre Consalud, por lo
que actualmente vive de la
caridad” de sus hijos.
Por lo anterior, solicita se le absuelva de los cargos formulados en su contra o que se
reemplace la multa por una sanción acorde al cargo formulado y a la responsabilidad que
tuvo en los hechos, esto considerando que existió responsabilidad de la Isapre en los
hechos.
Para acreditar su condición de salud acompaña certificados médicos respectivos, informes
psicológicos e histórico de licencias médicas de Isapre Consalud.

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