Resolución Exenta IF/N° 501 de Superintendencia de Salud de 25/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909053726

Resolución Exenta IF/N° 501 de Superintendencia de Salud de 25/07/2022

Fecha25 Julio 2022
Tipo de procesoSanciones Agentes de Ventas
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 501
6DQWLDJR, 25-07-2022
VISTO:
Lo establecido en los artículos 11016, 177 y demás disposiciones pertinentes del DFL N°
1, de 2005, de Salud; en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas
Administrativas en Materia de Procedimientos, aprobado por la Circular IF
/
N° 131, de 2010,
de esta Superintendencia de Salud; la Resolución RA 882
/
181
/
2021, de 23 de noviembre de
2021, de esta Superintendencia, y lo señalado en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de
2019, de la Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, en conformidad a la normativa vigente, esta Intendencia está facultada para
sancionar a las personas agentes de ventas de las instituciones de salud previsional que
incurran en incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, las instrucciones de
general aplicación y las resoluciones y dictámenes que pronuncie esta entidad fiscalizadora.
2. Que, mediante la presentación Ingreso N° 10794 de fecha 30 de agosto de 2021, la
Isapre Nueva Masvida S.A., denunció ante esta Superintendencia, la existencia de
incumplimientos por parte de la agente de ventas Sra. Alejandra Ester Carreño Contreras, a
sus obligaciones como agente de ventas, al haber sometido a consideración de dicha
institución, documentación asociada al contrato de salud de la Sra. L. J. Cerin T., con firmas
falsas.
3. Que, la Isapre en su presentación acompañó, entre otros, los siguientes antecedentes:
a) Copia de Formulario Único de Notificación Tipo 1 folio Nº 140210705 de fecha 28 de
mayo de 2021, en el que consta que la denunciada fue la agente de ventas responsable del
proceso de afiliación de la cotizante L. J. Cerin T., a la Isapre Nueva Masvida S.A.
b) Copia reclamo presentado por la cotizante ante la Isapre Nueva Masvida S.A., en el que
señala no haber firmado un contrato de salud con esa institución, solicitando su anulación.
c) Informe pericial caligráfico elaborado por la perita Marcela Isabel Meza Navarrete, en el
que se concluye que las firmas atribuidas a L. J. Cerin T., y que constan en la totalidad de
los documentos de afiliación a la Isapre Nueva Masvida S.A., no pertenecen a su autoría, ya
que no existen similitudes suficientes para determinar que han sido realizadas por la misma
mano ejecutora.
4. Que, conforme a los hechos denunciados y a los antecedentes acompañados, mediante el
Oficio Ord. IF
/
Nº 28364 de fecha 22 de septiembre de 2021, se procedió a formular los
siguientes cargos en contra de la agente de ventas denunciada:
- Falta de diligencia empleada en el proceso suscripción del contrato de salud de L. J. Cerin
T., al no llevar el proceso según lo indicado en el Título I del Capítulo I del Compendio de
Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia,
incurriendo en lo establecido en el numeral 1.3 del punto III del Título IV del Capítulo VI del
mismo Compendio.
- Entrega de información errónea al afiliado y
/
o a la Isapre, con o sin verificación de
perjuicio en el correcto otorgamiento de los beneficios del contrato, de conformidad a lo
establecido en la letra b) del numeral 1.1 y letra a) del numeral 1.2., ambas del punto III
del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de
Procedimientos.
- Someter a consideración de Isapre documentos que forman parte del contrato de salud
con firmas falsas, respecto de L. J. Cerin T., conforme a lo establecido en la letra a) del
numeral 1.1. del punto III del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas
Administrativas en materia de Procedimientos.

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