Resolución Exenta IF/N° 380 de Superintendencia de Salud de 19/05/2022
Año | 2022 |
Fecha | 19 Mayo 2022 |
Tipo de proceso | Sanciones Agentes de Ventas |
Emisor | Superintendencia de Salud (Chile) |
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 380
6DQWLDJR, 19-05-2022
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 110 N° 16, 170 letra l), 177 y demás pertinentes del DFL N° 1,
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; la Resolución Exenta RA N° 882
/
181
/
2021, de 23 de noviembre de 2021 y la
Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón, y
CONSIDERANDO:
1. Que, a través de la Resolución Exenta IF
/
N° 184 de fecha 24 de marzo de 2022, esta
Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, impuso a la agente de ventas Sra.
Isolda del Pilar Maulen Plaza, la sanción de cancelación de registro, por incumplimientos a
sus obligaciones durante el proceso de afiliación del Sr. M.M. Domínguez P., a la Isapre
Consalud S.A., en específico haber sometido a consideración de dicha Institución
documentación contractual con huellas dactilares falsas, en contravención a lo establecido
en la letra h) del numeral 1.1. del punto III del Título IV del Compendio de Normas
Administrativas en Materia de Procedimientos de la Superintendencia de Salud.
2. Que, mediante presentación N° 4702 de fecha 8 de abril de 2022, la agente de ventas
dedujo recursos, oponiendo en primer lugar una acción de nulidad en contra de la referida
resolución sancionatoria, señalando en lo fundamental que se habrían transgredido las
garantías del debido proceso al sancionársele por una conducta que no le fue imputada en
la etapa de formulación de cargos. En ese sentido, señala, que la resolución recurrida en su
considerando 4° menciona el cargo relativo a someter a consideración de la Isapre
documentos que forman parte del contrato de salud sin contar con el debido consentimiento
de la persona afiliada, sin que dicha conducta haya sido incluida en oficio de cargos de fecha
16 de marzo de 2021.
Por lo anterior, solicita se declare la nulidad del acto administrativo de fecha 24 de marzo de
2022 por falta de notificación y debido emplazamiento de los cargos que se le formularon.
3. Que, en segundo término, dedujo recurso de reposición en contra de la referida
resolución sancionatoria señalando en primer lugar, que tanto el informe pericial caligráfico
aportado por la Isapre, como el informe pericial caligráfico elaborado por la Policía de
Investigaciones de Chile, concluyeron la existencia de firmas y huellas del cotizante entre
los documentos de afiliación, por lo que existiría una duda razonable en relación a que haya
cometido las infracciones que se le imputan.
Agrega, que el afiliado habría actuado de mala fe, señalando hechos falsos, en cuanto a que
las firmas y huellas contenidas en los documentos de afiliación no le pertenecerían.
A continuación, señala, que, no se habrían acreditado los hechos denunciados por el
afiliado, ya que este si suscribió los documentos contractuales, por lo que los hechos que se
le imputan serían falsos, sin que se pueda tener por acreditada una falta de consentimiento
en la suscripción del contrato de salud.
Por otra parte, indica, que por más que se concluya que una de las huellas dactilares
estampadas en los documentos contractuales le pertenezca a ella, no se han acreditado
fuera de toda duda razonable los hechos que le imputan.
Añade, que le llama la atención que se hayan periciado solamente tres documentos por la
Policía de Investigaciones de Chile, indicando que podría haber un interés de este
Organismo para que se periciaran solamente esos documentos.
Sostiene, además, que no existe un antecedente real, objetivo y certero que acredite
fehacientemente los hechos infraccionales que se le imputan, vulnerándose de esa manera
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