Resolución Exenta IF/N° 381 de Superintendencia de Salud de 23/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906263090

Resolución Exenta IF/N° 381 de Superintendencia de Salud de 23/05/2022

Año2022
Fecha23 Mayo 2022
Tipo de procesoSanciones Agentes de Ventas
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 381
6DQWLDJR, 23-05-2022
VISTO:
Lo establecido en los artículos 11016, 177 y demás disposiciones pertinentes del DFL N°
1, de 2005, de Salud; en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas
Administrativas en Materia de Procedimientos, aprobado por la Circular IF
/
N° 131, de 2010,
de esta Superintendencia de Salud; la Resolución Exenta RA N° 882
/
181
/
2021, de 23 de
noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud, y lo señalado en la Resolución N° 7,
de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, en conformidad a la normativa vigente, esta Intendencia se encuentra facultada
para sancionar a los agentes de ventas de las instituciones de salud previsional que incurran
en incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, las instrucciones de general
aplicación y las resoluciones y dictámenes que pronuncie esta entidad fiscalizadora.
2. Que, mediante presentación efectuada con fecha 24 de noviembre de 2021, la Isapre
Nueva Masvida S.A. denuncia que el
/
la Sr./Sra. María Paz Soto Baeza incurrió en
incumplimientos gravísimos de las obligaciones que le impone la ley como agente de ventas,
ocurridos durante la suscripción del contrato de salud de la
/
del Sra./Sr. J. Ortega L.
3. Que, como fundamento de su denuncia, la Isapre acompaña, entre otros
antecedentes, los siguientes:
a) FUN de afiliación a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A., N° 140209222-81,
correspondiente a la persona afiliada, de 30 de abril de 2021, en que consta que la
/
el
agente de ventas que intervino en su negociación y suscripción, fue la
/
el Sra./Sr. MARÍA
PAZ SOTO BAEZA.
b) Reclamo presentado ante la Isapre, por la persona afiliada, en el que declara no
haber firmado ningún documento para afiliarse a la Isapre.
c) Informe pericial caligráfico emitido por la Perito Calígrafo Sra. Marcela Meza
Narvarte, en el que se concluye que:
Las firmas atribuidas a la persona afiliada Sr./Sra.
J
. Y. Ortega L.
,
y que constan en los
Formulario Único de Notificación N° 140209222-81
,
Constancia de contratación y entrega
de documentos
,
Comprobante para el beneficiario N° 899913
,
Declaración de salud
N°2426461 Suscripción de la Declaración de Salud
,
A
nexo de contrato
,
NO pertenecen a
su autoría
,
ya que NO existen similitudes suficientes para determinar que han sido
realizadas por la misma mano ejecutora”.
4. Que, conforme a los hechos denunciados y a los antecedentes acompañados,
mediante el Oficio Ord. IF
/
N° 12776, de 27 de abril de 2022, se procedió a formular los
siguientes cargos en contra del
/
de la Sr./Sra. María Paz Soto Baeza:
- Falta de diligencia empleada en el proceso de suscripción del contrato de salud de la
/
del
cotizante Sra./SR. J. Y. Ortega L., al no llevar el proceso según lo indicado en los Títulos I y
II del Capítulo I del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos,
de esta Superintendencia, incurriendo en lo establecido en el numeral 1.3 del punto III del
Título IV del Capítulo VI, del mismo Compendio.
- Someter a consideración de la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. documentos que forman parte
del contrato de salud con firmas y
/
o huella dactilar falsas, falsas, respecto de la
/
del
cotizante Sra./Sr. J. Y. Ortega L., conforme a lo establecido en la letra a) y h) del numeral
1.1. del punto III del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Fojas 42
Administrativas en materia de Procedimientos.

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