Resolución Exenta IF/N° 390 de Superintendencia de Salud de 27/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906263072

Resolución Exenta IF/N° 390 de Superintendencia de Salud de 27/05/2022

Fecha27 Mayo 2022
Tipo de procesoSanciones Agentes de Ventas
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 390
6DQWLDJR, 27-05-2022
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 11016, 170 letra l), 177 y demás pertinentes del DFL N° 1,
de 2005, de Salud; los artículos 15 y 59 de la Ley N° 19.880, de Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; la Resolución Exenta RA N° 882
/
181
/
2021, de 23 de noviembre de 2021 y la
Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón, y
CONSIDERANDO:
1. Que, a través de la Resolución Exenta IF
/
N° 127 de fecha 9 de marzo de 2022, esta
Intendencia impuso a la Sra. Lorena Evelyn Roa Flores la sanción de Censura, por falta de
diligencia empleada en el proceso de negociación y suscripción del contrato de salud
celebrado entre la Isapre Cruz Blanca S.A. y la Sra. S. Pantaleón F.
2. Que, mediante presentación de fecha 17 de marzo de 2022, la agente de ventas
interpuso recurso de reposición con jerárquico en subsidio, en contra de la referida
resolución sancionatoria, señalando, en lo fundamental, que el relato efectuado por la
reclamante sería falso, toda vez que ésta concurrió a una sucursal de la Isapre y suscribió el
plan de salud que más le acomodó, solicitando expresamente que tuviera convenio con
clínicas del sector oriente.
Al respecto, añade, que el proceso de afiliación duró una hora completa y que se siguieron
todos los pasos contemplados en la normativa, acreditando la identidad e ingresando la
información proporcionada por la propia afiliada.
Solicita, por tanto, se deje sin efecto la sanción impuesta y que, en la negativa se tenga por
interpuesto recurso jerárquico en subsidio.
En el primer otrosí de su presentación, además, solicita se tenga por acompañado
certificado emitido por su actual empleadora, la Isapre Cruz Blanca S.A., sobre su trabajo
intachable en la organización.
3. Que, habiéndose puesto dicho recurso, en conocimiento de la reclamante, esta no
formuló observaciones dentro del plazo otorgado para dichos efectos.
4. Que, en cuanto al recurso presentado y las alegaciones de la agente de ventas, cabe
establecer en primer término, que la resolución recurrida, en su considerando 22° estableció
que las faltas acreditadas en la especie correspondieron a la falta de verificación de
identidad y vigencia del RUN de la afiliada, así como la ausencia de verificación de sus
antecedentes laborales, contraviniendo así lo establecido en el Título I del Capítulo I del
Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta
Superintendencia.
5. Que, por otra parte, con fecha 16 de diciembre de 2021, la Isapre Cruz Blanca S.A.
informó, a solicitud de este Organismo, que el contrato de salud de la reclamante fue
suscrito a través del método de FUN electrónico, por lo que la verificación de identidad se
realiza en forma electrónica presionando la huella dactilar en un lector digital.
Al respecto añadió, que tampoco en este tipo de procesos, se presenta documentación de
renta, esto ya que, al ingresar la huella digital, se realiza automáticamente una validación a
través de Imed, con respecto a las cotizaciones previsionales, considerando dicha
verificación las últimas doce remuneraciones del beneficiario, promediándose la renta del
Rut del empleador de los últimos seis meses.
Para sustentar lo anterior, acompaña copia de la tabla con los datos de la cotizante,
visualizada al momento de la afiliación por la agente de ventas.

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