Resolución Exenta IF/N° 391 de Superintendencia de Salud de 27/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906263055

Resolución Exenta IF/N° 391 de Superintendencia de Salud de 27/05/2022

Año2022
Fecha27 Mayo 2022
Tipo de procesoSanciones Agentes de Ventas
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 391
6DQWLDJR, 27-05-2022
VISTO:
Lo establecido en los artículos 11016, 177 y demás disposiciones pertinentes del DFL N°
1, de 2005, de Salud; en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas
Administrativas en Materia de Procedimientos, aprobado por la Circular IF
/
N° 131, de 2010,
de esta Superintendencia de Salud; la Resolución RA 882
/
181
/
2021, de 23 de noviembre de
2021, de esta Superintendencia, y lo señalado en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de
2019, de la Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, en conformidad a la normativa vigente, esta Intendencia está facultada para
sancionar a las personas agentes de ventas de las instituciones de salud previsional que
incurran en incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, las instrucciones de
general aplicación y las resoluciones y dictámenes que pronuncie esta entidad fiscalizadora.
2. Que, mediante presentación ingreso N° 14826 de fecha 27 de noviembre de 2020, la
Isapre Colmena Golden Cross S.A. denunció ante esta Superintendencia, la existencia de
incumplimientos por parte de la Sra. Carolina Constanza Letelier Letelier, a sus obligaciones
como agente de ventas, al haber sometido a consideración de dicha institución,
documentación contractual con huellas dactilares falsas, respecto del cotizante T.A. Delpin
A.
3. Que, la Isapre en su presentación acompañó, entre otros, los siguientes antecedentes:
a) Copia de Formulario Único de Notificación Tipo 1, folio Nº 30515749 de fecha 11 de mayo
de 2020 en el que consta que la Sra. Carolina Constanza Letelier Letelier fue la agente de
ventas responsable del proceso de afiliación del Sr. T.A. Delpin A., a la Isarpe Colmena
Golden Cross S.A.
b) Copia de la carta de reclamo presentada por el cotizante ante la Isapre, en la que señala
haber comenzado el proceso de afiliación a Colmena, pero que debido a que su empleador
se demoró en entregar la documentación necesaria, dicho proceso se prolongó más de la
cuenta. Agrega, que sufrió el robo de su celular y perdió contacto con la persona agente de
ventas, y que el único documento que alcanzó a firmar, fue el Plan de Salud.
No obstante, señala, que unas semanas después apareció afiliado de igual manera a la
Isapre, situación que le parece extraña puesto que no firmó ningún documento que
formalizara la afiliación.
c) Informe Pericial Dactilar, suscrito por el peritos dactilar y documental de la Corte de
Apelaciones de Santiago Aldo Puebla Rojas, que concluye que las huellas estampadas a
nombre del cotizante, en los documentos FUN 30515749, Plan de Salud Complementario
Prestador Preferente, no son símiles a las contenidas en las muestras del afiliado, sin que,
además, sean símiles entre sí.
d) Se informa, además, que no se encontró respaldo de la liquidación de sueldo o contrato
de trabajo del afiliado, pero que dicha información se encontraba como verificada en el
check list” realizado por la agente de ventas.
4. Que, conforme a los hechos denunciados y a los antecedentes acompañados, mediante el
Oficio Ord. IF
/
Nº 3513 de fecha 10 de febrero de 2021, se procedió a formular los
siguientes cargos en contra de la agente de ventas denunciada:
- Falta de diligencia empleada en el proceso suscripción del contrato de salud de T.A. Delpin
A., al no llevar el proceso según lo indicado en el Título I del Capítulo I del Compendio de
Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia,
incurriendo en lo establecido en el numeral 1.3 del punto III del Título IV del Capítulo VI del
mismo Compendio.

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