Resolución Exenta IF/N° 392 de Superintendencia de Salud de 27/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906263038

Resolución Exenta IF/N° 392 de Superintendencia de Salud de 27/05/2022

Año2022
Fecha27 Mayo 2022
Tipo de procesoSanciones Agentes de Ventas
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 392
6DQWLDJR, 27-05-2022
VISTO:
Lo establecido en los artículos 11016, 177 y demás disposiciones pertinentes del DFL N°
1, de 2005, de Salud; en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas
Administrativas en Materia de Procedimientos, aprobado por la Circular IF
/
N° 131, de 2010,
de esta Superintendencia de Salud; la Resolución RA 882
/
181
/
2021, de 23 de noviembre de
2021, de esta Superintendencia, y lo señalado en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de
2019, de la Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, en conformidad a la normativa vigente, esta Intendencia está facultada para
sancionar a las personas agentes de ventas de las instituciones de salud previsional que
incurran en incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, las instrucciones de
general aplicación y las resoluciones y dictámenes que pronuncie esta entidad fiscalizadora.
2. Que, mediante reclamo de fecha 3 de junio de 2019, el Sr. F. A. Gómez C., solicitó a esta
Superintendencia la anulación del contrato de salud registrado a su nombre en la Isapre
Nueva Masvida S.A., señalando haber sido abordado a las afueras de su lugar de trabajo
por un agente de ventas que le informó de un supuesto beneficio adicional al Fonasa,
procediendo a tomarle una foto a su cédula de identidad. Añade, que cuando se percató que
estaba llenando un formulario de afiliación a Isapre, se negó a suscribir la documentación.
Al respecto, indica, que el contrato suscrito a su nombre contiene datos erróneos, firmas
falsas y que la cédula de identidad fue adulterada en su fecha de vencimiento.
Finalmente, acompaña copia de su cédula de identidad, la que indica como fecha de
vencimiento el 19 de marzo de 2019.
3. Que, a solicitud de este Organismo, mediante presentación N° 3436 de fecha 15 de
marzo de 2021, la Isapre Nueva Masvida S.A. acompañó los siguientes antecedentes:
- Copia Formulario Único de Notificación Tipo 1 folio N° 5866169 de fecha 30 de abril de
2019, en el que consta que el agente de ventas responsable del proceso de afiliación del
reclamante a la Isapre Nueva Masvida S.A. fue el Sr. Ricardo Yáñez Llanos.
- Copia de la cédula de identidad acompañada por el agente de ventas al ingresar el
contrato de salud del reclamante a la Isapre, la que indica como fecha de vencimiento del
19 de julio de 2019.
4. Que, mediante Ordinario IF
/
N° 31708 de fecha 21 de octubre de 2021 se solicitó a la
Isapre, entre otras cosas, que remitiera los antecedentes acompañados por el agente de
ventas para acreditar la renta y vínculo laboral del cotizante al momento de la afiliación.
Al respecto la Isapre, mediante presentación de fecha 26 de octubre de 2021, informó que
no contaba con los antecedentes solicitados.
5. Que, mediante Ord. IF
/
N° 36042 de fecha 1 de diciembre de 2021, se estimó procedente
solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación que informara cual era la fecha de
vencimiento de la cédula de identidad del cotizante F.A. Gómez C. cuya fecha de emisión
indicada era el 28 de marzo de 2018.
6. Que, por su parte, dicha entidad, mediante presentación de fecha 6 de enero de 2022,
informó que la fecha de vencimiento de la cédula de identidad para extranjeros emitida a
nombre del reclamante, con fecha 28 de marzo de 2018, fue el 19 de marzo de 2019.
En razón de lo anterior, fue posible establecer, que la cédula de identidad presentada por el
agente de ventas al momento de ingresar a tramitación el contrato de salud del reclamante,
se encontraba adulterada en su fecha de vencimiento.

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