Resolución Exenta IF/N° 446 de Superintendencia de Salud de 31/10/2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261053

Resolución Exenta IF/N° 446 de Superintendencia de Salud de 31/10/2018

Año2018
Fecha31 Octubre 2018
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENC
IA
DE
SALUD
RESOLUCIÓN EXENTA
I;F.'No
446
SANTIAGO,
3 l
OCT
2018
VISTO:
Lo
dispuesto
en los artículos 115 y siguientes del
2005,
de Salud; los
artículos 24, 25, 26 .de la Ley
19.966;
artículos 24, 25, 26 y 27 del Decreto
Supremo
136, de 2005, de Salud que aprobó el
reglamento
que
establece
normas
para el
otorgamiento,
efectividad y
cobertura
financiera adicional de las GES; el
Título
IV,
del Capítulo
VI
del Compendio de Normas
Administrativas
en
Materia de Beneficios,
aprobado
por
la Circular
IF/N°
77,
de
2008
y el Capítulo
VIII
del Compendio de
Normas
Administratiyas
en Materia de Procedimientos, aprobado por la Circular
IF/N°131,
de 30 de Julio de 2010, ambas de esta Superintendencia de Salud; el
artículo
80
en relación con el artículo 51 del
DFL
49, de' 2004, que
fija
el
texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
18.834,
sobre Estatuto
1600,
de 2008, de la Contraloría General de la
República, y
CONSIDERANDO:
l.
Que, de acuerd.o a lo prescrito en el artículo 115 del '
2005, de
Salud, es función de esta Superintendencia
velar
por
el
cumplimiento
de las
leyes, reglamentos e instrucciones referidas al Régimen de Garantías Explícitas
en Salud (GES). . · .
2. Que la Ley
en
su
artículo
24
establece
la
obligación de los prestadores
de salud de
informar
tanto
a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de
Salud (FONASA) como a los de las r'sapres,
que
tienen derecho a las Garantías
Explícitas
~n
Salud otorgadas por el Régimen, en la
forma,
oportunidad
y
condiciones
que
para dichos efectos establece el reglamento.
3. Que
de
acuerdo a lo dispuestq en los artículos 24 y 25 del Decreto
Supremo
136,
de 2005, de Salud,
la
referida obligación comprende el
deber
de
informar
a
los beneficiarios
la
confirmación del diagnóstico
de
alguno de los
problemas
de
salud contenidos en las
GES,
el
momento
a
partir
del cual
tienen
derecho a tales
garantías, y que para
tener
derecho a las prestaciones
garantizadas
deben
atenderse
a
través
de
la
Red
de Prestadores que les corresponda, debiendo
dejarse
constancia escrita del
cumplimiento
de
dicha obligación, conforme a las
instrucciones que
fije
la Superintendencia de Salud. ·
4. Que al efecto, y
mediante
Oficio Circular
IF/N°
60, de 2005 y Circular
IF/N°
57,
de
2007,
publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de
noviembre
de
2007, esta
Superintendencia
impartió
las mencionadas instruccio.nes, estableciendo para
dichos efectos, el uso
obligatorio
del
"Formulario
de Constancia de
Información
al
Paciente GES", que se encuentra disponible en la página web institucional de este
Organismo
(www.superdesalud.gob.cl),
con los
ajustes
introducidos
por las

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