Resolución Exenta IF/N° 374 de Superintendencia de Salud de 18/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261044

Resolución Exenta IF/N° 374 de Superintendencia de Salud de 18/05/2022

Año2022
Fecha18 Mayo 2022
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 374
Santiago, 18-05-2022
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 115 y 125 del DFL N° 1, de 2005, de Salud; las instrucciones
contenidas en el Título IV, del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en
Materia de Beneficios y en el Capítulo VIII del Compendio de Normas Administrativas en
Materia de Procedimientos, aprobados respectivamente por las Circulares IF
/
N° 77, de 2008
e IF
/
N°131, de 2010, ambas de esta Superintendencia de Salud; la Resolución Exenta RA
N° 882
/
181
/
2021, de 23 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud; la
Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 115 del DFL N° 1, de 2005, de Salud, es
función de esta Superintendencia velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos e
instrucciones referidas al Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES).
2. Que, la Ley N° 19.966 en su artículo 24 establece la obligación de los prestadores de
salud de informar tanto a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de Salud
(FONASA), como a los de las Isapres, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud
otorgadas por el Régimen, en la forma, oportunidad y condiciones que para dichos efectos
establece el reglamento.
3. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo N° 136, de
2005, de Salud, la referida obligación comprende el deber de informar a los beneficiarios la
confirmación del diagnóstico de alguno de los problemas de salud contenidos en las GES, el
momento a partir del cual tienen derecho a tales garantías, y que para tener derecho a las
prestaciones garantizadas deben atenderse a través de la Red de Prestadores que les
corresponda, debiendo dejar constancia escrita del cumplimiento de dicha obligación,
conforme a las instrucciones que fije la Superintendencia de Salud.
4. Que al efecto, y mediante Oficio Circular IF
/
N° 60, de 2005 y Circular IF
/
N° 57, de 2007,
publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de noviembre de 2007, esta Superintendencia
impartió las mencionadas instrucciones, estableciendo el uso obligatorio del
Formulario de
Constancia de Información al Paciente GES”, que se encuentra disponible en la página web
institucional de este Organismo (www.superdesalud.gob.cl), con los ajustes introducidos por
las Circulares IF
/
N° 142, de 2011, IF
/
N° 194, de 2013 e IF
/
N° 227, de 2014.
Excepcionalmente, y sólo respecto de los problemas de salud
Infección Respiratoria Aguda
(IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años” y
Urgencia Odontológica
Ambulatoria”, se autoriza a las prestadoras de salud que otorgan atenciones de urgencia,
reemplazar el
Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, por el uso del
Dato de Atención de Urgencia (DAU)”, utilizado por los servicios públicos, o el documento
de atención de urgencia homologado para tales efectos en los servicios privados, los que en
todo caso, y de conformidad con la Circular IF
/
N° 195, de 2013, deben contener toda la
información del
Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, y regirse por
las mismas instrucciones establecidas para dicho formulario. Adicionalmente, todas estas
27/05/2022

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