Resolución Exenta IF/N° 224 de Superintendencia de Salud de 29/04/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 906260990

Resolución Exenta IF/N° 224 de Superintendencia de Salud de 29/04/2020

Año2020
Fecha29 Abril 2020
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros Prevlslonales
de
Salud
RESOLUCIÓN EXENTA
I.F.
224
SANTIAGO, 2 9
ABR
2020
VISTO:
Lo
dispuesto
en
los artículos 115 y siguientes del
1, de 2005, de Salud;
artículos 24, 25, 26 de
la
19.966;
artículos 24, 25,
26
y
27
del Decreto
Supremo 136, de 2005, de Salud, que aprueba
el
reglamento que establece nor:nas
para
el
otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las
GES;
el
Titulo
IV, del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas
en
Materia de Benefici
os
aprobado por la Circular
IF/Nº
77, de 2008 y
el
Capítulo
VIII
del Compendio de
Normas Administrativas
en
Materia de Procedimientos aprobado por
la
Circul
ar
IF/Nº131,
de 30 de Julio de 2010, ambas de esta Superintendencia de Salud;
la
Resolución
TRA
882/16/2019, de 18 de febrero de 2019, de esta Superintendencia;
la
la
Contraloría General
de
la
República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, de acuerdo a
lo
prescrito en el artículo 115 del
1, de 2005, de
Salud,
es
función de esta Superintendencia velar por
el
cumplimiento de las
leyes, reglamentos e instrucciones referidas
al
Régimen de Garantías Explícitas
en Salud (GES).
2. Que
la
en
su
artículo 24 establece
la
obligación
de
los prestadores
de salud de informar tanto a sus pacientes beneficiarlos del Fondo Nacional de
Salud (FONASA) como a los de las Isapres, que tienen derecho a las Garantías
Explícitas
en
Salud otorgadas
por
el
Régimen,
en
la
forma, oportunidad y
condiciones que para dichos efectos establece el reglamento.
3. Que
de
acuerdo a lo dispuesto
en
los artículos 24 y 25
de
l Decreto Supremo
136,
de
2005,
de
Salud,
la
referida obligación comprende el deber de informar a
l
os
beneficiarios
la
confirmación del diagnóstico de alguno de los problemas de
salud contenidos
en
l
as
GES,
el
momento a
part
ir del cual tienen derecho a tales
garantías, y que para tener derecho a las prestaciones garantizadas deben
atenderse a través de
la
Red
de Prestadores que l
es
corresponda, debiendo
dejar
constancia escrita del cumplimiento de dicha obligación, conforme a las
Instrucciones que fije
la
Superintendencia de
Sa
lud.
4. Que
al
efecto, y mediante Oficio Circular
IF/Nº
60, de 2005 y
Ci
rcular
IF/Nº
57,
de 2007, publicada
en
el
Diario Oficial con fecha
27
de noviembre de 2007, esta
Superintendencia impartió las mencionadas instrucciones, estableciendo
el
uso
obli gatorio del "Formularlo de Constancia de Información
al
Paciente GES", que
se
encuentra disponible
en
la
pági
na
web institucional de este Organismo
(www.superdesalud.gob.cl) , con l
os
ajustes int roducidos por las Circulares
IF/Nº
142, de 2011,
IF/Nº
194, de 2013 e
IF/Nº
227, de 2014. Excepcionalmente, y

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