Resolución Exenta IF/N° 289 de Superintendencia de Salud de 28/09/2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 906260957

Resolución Exenta IF/N° 289 de Superintendencia de Salud de 28/09/2017

Fecha28 Septiembre 2017
MateriaOtras materias
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE
SALUD
RESOLUCIÓN EXENTA IF/_Nº 289
SANTIAGO,
2 8
SEP
2017
VISTO:
Lo
dispuesto en los artículos 110,
112,
114,
127,
220
y demás pertinentes del
DFL
1,
de
2005,
de Salud; Título
XV
del Capítulo
11
del Compendio de Normas Administrativas
en Materia de Información, de esta Superintendencia; la Resolución
1600,
de
2008,
de
la
Contraloría General de la República; y
la
Resolución
109,
de
19
de octubre de
2015,
de
la
Superintendencia de Salud, y
CONSIDERANDO:
1. Que, es función de esta Superintendencia
velar
porque las Instituciones de Salud
Previsional cumplan las leyes e instrucciones que las rigen.
2. Que, en ejercicio de dicha facultad
se
fiscalizó a la Isapre Cruz Blanca S.A., el día 10
de octubre de
2016,
con
el
objeto
de
revisar las redes de prestadores
CAEC
informadas por dicha institución
en
su página web y en
la
extranet
de
esta
Superintendencia, constatándose, entre otras irregularidades, que en
su
página web
la
Isapre
informaba
en
la
XIII
Región al prestador Nueva Clínica Cordillera, el que no
se
encontraba registrado en
la
extranet
de esta Superintendencia,
y,
por
otro lado,
en
dicha página web aparecía como vigente
el
prestador
GESMED,
en circunstancias
que en
la
extranet
de esta Superintendencia,
se
registraba como fecha de inicio de
la
vigencia del convenio con este prestador, el 5 de diciembre de
2016.
3. Que,
·a1
respecto, cabe recordar que en
virtud
de lo dispuesto
en
el punto 2.1.2 del
Título
XV
del Capítulo
II
del Compendio de Normas Administrativas
en
materia
de
Información,
las isapres tienen la obligación de mantener actualizada la aplicación
informática denominada
"Información
de
Prestadores Convenidos" que
se
contiene
en
la
red privada Extranet del portal web de
la
Superintendencia
de
Salud, ingresando,
modificando o eliminando el convenio con
el
prestador respectivo, a más
tardar
el
día
hábil anterior, a aquel en que
entre
en
vigencia la respectiva modificación.
Por su parte,
el
punto 3.1 de ese mismo Título, señala que la
Red
CAEC
actualizada,
esto es, los prestadores individuales e institucionales, y dentro de estos últimos, los
prestadores individuales que forman parte del convenio, deberá estar
permanentemente a disposición de los afiliados y beneficiarios
en
la página web y
en
las agencias de
la
Isapre. ·
4. Que, producto del citado hallazgo y mediante Oficio Ord.
IF/Nº
6996, de 26 de
octubre de
2016,
se
impartió instrucciones a la Isapre y se le
formuló
el siguiente
cargo: "No
mantener
actualizada la aplicación informática denominada
"Información
de Prestadores Convenidos" contenida en la red privada Extranet del Portal Web de
la
Superintendencia de Salud
y/o
la página web de la isapre, incorporando antecedentes
inconsistentes entre ambos medios de información, contraviniendo lo establecido
al
efecto en los numerandos 2.1.2 y
3.1
del Título
XV,
del Capítulo
II
del Compendio
de
Normas Administrativas en Materia de Información".
S.
Que en sus descargos presentados con fecha 11 de noviembre de
2016,
la Isapre
expone ql!e el prestador Nueva Clínica Cordillera debió haber sido eliminado de
su
página web, lo que sólo se hizo en
la
extranet
de
esta Superintendencia, y, agrega
que ha procedido a subsanar esta omisión.
En
lo que respecta
al
prestador GESMED, indica que el problema
se
produjo cuando
el
día
12
de mayo de
2016
se
ingresó este prestador a
la
extranet
de esta
Superintendencia, y que
por
razones de configuración del
PC
desde donde
se
efectuó

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