Resolución Exenta IF/N° 226 de Superintendencia de Salud de 29/04/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 906260953

Resolución Exenta IF/N° 226 de Superintendencia de Salud de 29/04/2020

Año2020
Fecha29 Abril 2020
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros Prevlslonales
de
Salud
RESOLUCIÓN EXENTA
I.F.
226
SANTIAGO,
~
2
9
ABR
2020
VISTO:
Lo
dispuesto
en
los artículos 115 y siguientes del
2005, de Salud;
artículos 24, 25,
26
de
la
artículos 24, 25, 26 y
27
del Decreto
Supremo 136,
de
2005,
de
Salud, que aprueba
el
reglamento que establece normas
para el otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las
GES;
el
Título
IV,
del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas
en
Materia
de
Beneficios
aprobado por
la
Circular
IF/Nº
77, de 2008 y
el
Capítulo
VIII
del Compendio
de
Normas Administrativas
en
Materia de Procedimientos aprobado por
la
Circular
IF/Nº131,
de
30
de
Julio
de
2010, ambas de esta Superintendencia de Salud;
la
Resolución
TRA
882/16/2019,
de
18 de febrero de 2019, de esta Superintendencia;
la
Reso
lución 7,
de
26
de marzo de 2019, de
la
Contraloría General
de
la
República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, de acuerdo a lo prescrito
en
el
artículo 115 del
1,
de
2005, de
Salud,
es
función
de
esta Superintendencia velar por
el
cumplimiento de las
leyes, reglamentos e instrucciones referidas
al
Régimen
de
Garantías Explícitas
en Salud (GES).
2.
Que
la
en
su
artículo 24 establece la obligación
de
los prestadores
de salud
de
Informar tanto a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional
de
Salud (FONASA) como a los de las Isapres, que tienen derecho a las Garantías
Explícitas
en
Salud otorgadas por el Régimen,
en
la
forma, oportunidad y
condiciones que para dichos efectos establece
el
reglamento.
3.
Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo
136,
de
2005,
de
Salud,
la
referida obl igación comprende
el
deber de informar a
los beneficiarlos
la
conf
ir
mación del diagnóstico de alguno
de
los problemas de
salud contenidos
en
las
GES,
el
momento a
partir
del cual tienen derecho a tales
garantías, y que para tener derecho a las prestaciones garantizadas deben
atenderse a través de la
Red
de Prestadores que les corresponda, debiendo
dejar
constancia escrita del cumplimiento de dicha obligación, conforme a las
instrucciones que fije
la
Superintendencia de Salud.
4. Que
al
efecto, y mediante Oficio Circular
IF/Nº
60, de 2005 y C
ir
cular
IF/Nº
57,
de 2007, publicada
en
el
Diario Oficial con fecha 27
de
noviembre de 2007, esta
Superintendencia impartió las mencionadas Instrucciones, estableciendo
el
uso
obligatorio del "Formularlo de Constancia de Información
al
Paciente GES", que
se
encuentra disponible
en
la
página web Institucional
de
este Organismo
(www.superdesalud.gob.cl), con los ajustes introducidos por las Circulares
IF/Nº
142,
de
2011, IF/Nº 194, de 2013 e
IF/Nº
227, de 2014. Excepcionalmente, y

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