Resolución Exenta IF/N° 436 de Superintendencia de Salud de 12/12/2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 906260946

Resolución Exenta IF/N° 436 de Superintendencia de Salud de 12/12/2016

Año2016
Fecha12 Diciembre 2016
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE
SALUD
RESOLUCIÓN EXENTA
LF.
436
SANTIAGO,
!12
me.
2016
VISTO:
Lo
dispuesto en los artículos 110, 112, 115, 127 y siguientes del
de
Salud;
artículos 24, 25, 26 de la
19.966; artículos 24, 25, 26 y 27 del
Decreto Supremo
136, de 2005, de Salud, que aprobó el reglamento que establece
normas para el otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las
GES;
la
Circular
IF/Nº
77, de 2008 que aprobó
el
Compendio de Normas Administrativas en
Materia de Beneficios, y la Circular
IF/Nº131,
de 30
de
Julio de 2010, que aprobó el
Compendio de Normas Administrativas
en
Materia de Procedimientos, ambas de esta
Superintendencia de Salud; la Resolución
109, de 19 de octubre de 2015, de la
Superintendencia de Salud¡ la Resolución 1600, de 2008, de la Contraloría General
de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, de acuerdo a lo prescrito en
el
artículo 115 del
1, de 2005, de
Salud,
es
función de esta Superintendencia velar por el cumplimiento de las
leyes, reglamentos e instrucciones referidas al Régimen de Garantías Explícitas
en Salud (GES).
2. Que, en
ejerc1c10
de dicha facultad, conociendo del reclamo arbitral ingresado
bajo el 1041645-2015, interpuesto
por
el
padre
de.
la beneficiaria
en
contra de
la Clínica Dávila, en el que señala no haber sido notificado de que
su
hija padecía
una patología
GES
y que la Clínica le habría entregado un formulario con una
firma que no sería la suya para comprobar que lo había notificado, esta
Superintendencia realizó una fiscalización
al
prestador
de
salud Clínica Dávila, a
fin de revisar los antecedentes clínicos que diesen cuenta de la atención médica y
procedimientos administrativos realizados
en
el servicio
de
urgencia de la Clínica
en relación a la menor, verificándose que la paciente ingresó al servicio de
urgencia con fecha 28 de agosto de 2015,
en
donde
se
describió un cuadro de 2
días de evolución, que por persistencia de sintomatología, acudió a Urgencia de
dicha Clínica, donde
se
le solicitaron exámenes complementarios.
Con
fecha 29
de agosto de 2015,
se
le
diagnosticó Bronquitis Aguda debido a Mycoplasma
Pneumonae, dándose de alta con
tratamiento
farmacológico, kinesioterapia e
indicación de control por médico tratante.
Se
destaca que dentro del expediente clínico electrónico, se encuentra el
Formulario de Constancia de Información
al
Paciente
GES,
el
cual a pesar de

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