Resolución Exenta IF/N° 302 de Superintendencia de Salud de 13/10/2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 906260940

Resolución Exenta IF/N° 302 de Superintendencia de Salud de 13/10/2017

Año2017
Fecha13 Octubre 2017
MateriaIncumplimientos de Plazos e Instrucciones de Circulares y Ordinario Circular
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPER~NT:ENDENClA
D:E
SALUD
RESOLUCIÓN EXENTA
IF
LNº
302
SANTIAGO,
l 3
OCT.
2011.
VISTO:
Lo
dispuesto
en los
artículos
110,
112,
114,
127,
218,
220
y
demás
pertinentes
del
2005,
de
Salud;
el
Título
I
"Instrucciones
relativas
a la Ficha Económica y
Financiera
de
Isapre
(F.E.F.I.)
del
Capítulo
III,
y el
Título
I
"Información
sobre
hechos
relevantes"
del Capítulo
IV,
del
Compendio
de
Normas
Administrativas
en Materia de
Información,
de
esta
Superintendencia;
2008,
de la Contraloría
General
de
la República; y la Resolución
109,
de
19
de
octubre
de
2015,
de
la
Superintendencia
de
Salud,
y
CONSIDERANDO:
l.
Que, es
función
de
esta
Superintendencia
velar
porque
las
Instituciones
de
Salud
Previsional
cumplan
las
leyes
e
instrucciones
que
las rigen.
2. Que,
mediante
carta
de
27
de
febrero
de
2017
la
Isapre
Masvida S.A.
comunicó
como
hecho
relevante
reservado
a esta
Superintendencia,
que
la
empresa
auditora
Ernst
&
Young,
en
adelante
EY,
le había
informado
que
no estaba en
condiciones
de
liberar
su
dictamen
sobre
los
estados
financieros
de
la
Isapre
al
31
de
diciembre
de
2016,
en la
fecha
requerida,
esto
es, el 28
de
febrero
de
2017,
y
por
lo
anterior,
la
Isapre
en esta
presentación
concluía
solicitando
la
ampliación
del plazo
hasta
el
31
de
marzo
de
2017,
petición
de
prórroga
que
fue
desestimada
por
esta
Autoridad,
mediante
Oficio
Ord.
IF/Nº
1367,
de
de
marzo
de
2017.
La
no
entrega
de
los Estados
Financieros
Auditados
en
la
señalada fecha,
infringe
lo
establecido
en
la
letra
b) del
punto
2
de
las Disposiciones Generales del
Título
I del
Capítulo
III
del
Compendio
de
Normas
Administrativas
en Materia de
Información,
que
instruye
que
los
estados
financieros
al
31
de
diciembre,
deberán
ser
presentados
en la
Superintendencia,
hasta
el
último
día del mes
subsiguiente
a la
respectiva
fecha
de
cierre,
y
que
la
información
referida
al
31
de
diciembre
de
cada año
deberá
ser
auditada
por
profesionales
independientes
que
se
encuen~ren
inscritos
en el Registro
de
Auditores
Externos
que,
para
tales
fines,
mantiene
la
Superintendencia
de
Valores
y
Seguros.
3. Que,
por
otro
lado, en la
misma
comunicación
de
27
de
febrero
de
2017,
la
Isapre
Masvida
S.A.
acompañó
carta
de
9 de
septiembre
de
2016
de
empresa
auditora
EY,
en la
que
ésta
le
informó
que
el
ajuste
realizado
a los registros
contables
al
31
de
julio
de
2016,
debido
a
una
sub-estimación
de
la
provisión
asociada a la
cuenta
"deudores
no
declarados
y no
pagados",
afectó
la
cuenta
de
resultados
acumulados,
lo
que
indicaría
que
los
estados
financieros
al
31
de
diciembre
de
2015,
contendrían
representaciones
incorrectas
que
podrían
resultar
en
la
reformulación
de
dichos
estados
financieros
y,
por
lo
tanto,
la
reemisión
del
informe
de
auditoría
emitido
el 29
de
febrero
de
2016
por
EY.
Esta
situación
vulnera
lo
dispuesto
en el
artículo
218
del DFL
2005,
de Salud
y en el
Título
I del' Capítulo
IV
del
Compendio
de
Normas
Administrativas
en Materia
de
Información,
que
establecen
que
las
Isapres
deberán
comunicar
a la

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