Resolución Exenta IF/N° 437 de Superintendencia de Salud de 12/12/2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 906260927

Resolución Exenta IF/N° 437 de Superintendencia de Salud de 12/12/2016

Fecha12 Diciembre 2016
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE
SALUD
RESOLUCIÓN EXENTA
I.F.
437
SANTIAGO,
.1
2
me.
2016
VISTO:
Lo
dispuesto en los artículos 110, 112, 115, 127 y siguientes del
de Salud; artículos 24, 25, 26 de
la
19.966; artículos 24, 25, 26 y 27 del
Decreto Supremo 136, de 2005, de Salud, que aprobó
el
reglamento que establece
normas para el otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las GES;
la Circular
IF/Nº
77, de 2008 que aprobó
el
Compendio de Normas Administrativas en
Materia de Beneficios, y la Circular
IF/Nº131,
de 30
de
Julio de 2010, que aprobó el
Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, ambas de esta
Superintendencia de Salud;
la
Resolución
109, de 19 de octubre de 2015, de la
Superintendencia de Salud;
la
Resolución 1600, de 2008, de la Contraloría General
de la República, y
CONSIDERANDO:
l.
Que, de acuerdo a lo prescrito en
el
artículo 115 del
1, de 2005, de
Salud,
es
función de esta Superintendencia velar por
:el
cumplimiento de las
leyes, reglamentos e instrucciones referidas al Régimen
de
Garantías Explícitas
en
Salud (GES). ·
2.
Que, en ejercicio de dicha facultad, conociendo del reclamo arbitral, ingreso
1030264-2015,
interpuesto por el beneficiario en contra de la Clínica Alemana de
Santiago, por la falta de notificación oportuna del problema de salud
GES
N°5,
"Infarto
Agudo del
Miocardio"/
aten.dido en dicha Clínica, esta Superintendencia,
el día 24 de agosto de 2015,
fealizó'una
fiscalización al prestador de salud Clínica
Alemana de Santiago, a fin de revisar los antecedentes clínicos que dan cuenta
de la atención médica del paciente, verificándose que éste ingresó al Servicio de
l)rgencia de la Clfnica el día 5 de
junio
de 2015, con el diagnóstico principal de
Insuficiencia Cardiaca, lo que conforme a
su
estado clínico,
no
calificaba como
una Urgencia Vital, razón por la cual el prestador no
se
encontraba obligado a
subir en
la
página web de "Urgencia GES" de esta Superintendencia
su
ingreso.
3
..
Por otra parte,
se
constató que el día 6 de
junio
de 20151 el paciente presentó un
problema de salud
GES
N°5,
"Infarto
Agudo al Miocardio", siendo notificado en
forma posterior, el 8 de
junio
de 2015, a las 11 :23 hrs., día de
su
alta médica.
Que,
de·
acl:Jerdo
a ello y mediante Oficio Ord. 5500, de 21 de septiembre de
2015, 1
¿e.
le formuló
el
siguiente cargo
al
prestador
de
salud Clínica Alemana
de
Santiago:
"Incumplimiento
de
la
obligación establecida
en
el artículo 24 de
la
ley
Nº19.966, en forma oportuna, ya que
se
constató que el paciente presentó un

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