Resolución Exenta IF/N° 228 de Superintendencia de Salud de 29/04/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 906260914

Resolución Exenta IF/N° 228 de Superintendencia de Salud de 29/04/2020

Fecha29 Abril 2020
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros Prevlslonales
de
Salud
228
RESOLUCIÓN EXENTA
I.F.
SANTIAGO, 2 9
ABR
20
20
VISTO:
Lo
dispuesto
en
los artículos 115 y siguientes del
1, de 2005, de Salud;
artículos 24, 25, 26 de
la
artículos 24, 25,
26
y
27
del Decreto
Supremo 136, de 2005,
de
Salud, que aprueba
el
reglamento que establece nor;nas
para el otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las
GES;
el
Titulo
IV, del Capítulo
VI
del Compendio de Normas Administrativas
en
Materia de Beneficios
aprobado por
la
Circular
IF/Nº
77, de 2008 y
el
Capítulo
VIII
del Compendio de
Normas Administrativas
en
Materia de Procedimientos aprobado por
la
Circular
IF/Nº131,
de 30 de Julio de 2010, ambas de esta Superintendencia
de
Salud¡
la
Resolución
TRA
882/16/2019, de 18 de febrero de 2019, de esta Superintendencia¡
la
la
Contraloría General de
la
República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, de acuerdo a lo prescrito en
el
artículo 115 del
2005, de
Salud,
es
función de esta Superintendencia velar por
el
cumplimiento de las
leyes, reglamentos e instrucciones referidas
al
Régimen de Garantías Explícitas
en Salud (GES).
2.
Que
la
en
su
artículo 24 establece la obligación de los prestadores
de salud de informar tanto a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de
Salud (FONASA) como a los de las Isapres, que tienen derecho a las Garantías
Explícitas
en
Salud otorgadas por
el
Régimen,
en
la
forma, oportunidad y
condiciones que para dichos efectos establece
el
reglamento.
3. Que de acuerdo a lo dispuesto
en
los artículos 24 y
25
del Decreto Supremo
136, de 2005, de Salud,
la
referida obligación comprende
el
deber de informar a
los beneficiarios
la
confirmación del diagnóstico de alguno de los problemas de
salud contenidos
en
las
GES,
el
momento a
partir
del cual tienen derecho a tales
garantías, y que para tener derecho a las prestaciones garantizadas deben
atenderse a través de
la
Red
de Prestadores que les corresponda, debiendo
dejar
constancia escrita del cumplimiento de dicha obligación, conforme a las
instrucciones que fije
la
Superintendencia de Salud.
4. Que
al
efecto, y mediante Oficio Circular
IF/Nº
60, de 2005 y Circular
IF/Nº
57,
de 2007, publicada
en
el
Diario Oficial con fecha
27
de noviembre de 2007, esta
Superintendencia impartió las mencionadas Instrucciones, estableciendo
el
uso
obligatorio del "Formulario de Constancia de Información
al
Paciente GES", que
se
encuentra disponible
en
la
página web Institucional de este Organismo
(www
.superdesalud.gob.ci), con los ajustes introducidos por las Circulares
IF/Nº
1~2,
de 2011,
IF/Nº
194, de 2013 e
IF/Nº
227, de 2014. Excepcionalmente, y
solo respecto de los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja

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