Resolución Exenta IF/N° 368 de Superintendencia de Salud de 21/11/2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 906260851

Resolución Exenta IF/N° 368 de Superintendencia de Salud de 21/11/2017

Año2017
Fecha21 Noviembre 2017
MateriaIncumplimientos de Plazos e Instrucciones de Circulares y Ordinario Circular
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
VISTO:
SUPERINTENDENCIA
DE
SALUD
RESOLUCIÓN EXENTA IF
/Nº
3 6 8
SANTIAGO,
21
NOV.
2017
Lo
dispuesto
en los artículos
110,
112, 114,
127,
177, 220 y demás
pertinentes
del
2005, de
Salud;
el
numerando
II
"Control
de la fuerza de
ventas",
del Título
IV
del Capítulo VI del Compendio de
Normas
Administrativas
en
Materia de Procedimientos,
de esta
Superintendencia;
2008,
de la Contraloría General de
la República; y la Resolución
109,
de
19
de
octubre
de 2015, de la Superintendencia
de Salud, y
CONSIDERANDO:
l.
Que, es función de esta
Superintendencia
velar
porque' las
Instituciones
de Salud
Previsional
cumplan
las leyes e instrucciones
que
las rigen.
2. Que, en ejercicio de dicha
facultad
se
fiscalizó a la
Isapre
Óptima
S.A.
(actual
Nueva
Masvida S.A.)
durante
los meses de
octubre
y
noviembre
de
2016,
con el
objeto
de
revisar,
entre
otras
materias,
el
cumplimiento
de las instrucciones
impartidas
por
esta
Superintendencia
·en relación con la capacitación de
la
fuerza de
venta,
y en esta
materia,
la
Isapre
no pudo
acreditar
la realización de la capacitación de actualización
de
conocimientos,
que
debe aplicarse a los agentes de venta
vigentes
cada dos años.
3. Que,
producto
del citado hallazgo y
mediante
Oficio Ord.
IF/Nº
8435,
de 23 de
diciembre
de 2016, se
impartió
instrucciones a la
Isapre
y se le
formuló
el siguiente
cargo:
"No
aplicar
la capacitación a
la
fuerza de
venta
cada dos años, según se
detalló
en
el
punto
II
del presente oficio,
infringiendo
lo establecido en el
numerando
II)
Control
de Fuerza de Ventas,
Título
IV),
·
capítulo
VI, del Compendio de Normas
Administrativas
en Materia de Procedimientos".
4. Que en sus descargos,
presentados
con fecha 9 de enero de
2017,
la
Isapre
alega
que
la conclusión de la fiscalización, en el sentido de que la
institución
no
efectúa
la
capacitación de actualización de
conocimientos
cada dos años, habría sido extraída de
dos frases contenidas
en
la respuesta
que
dio la
Isapre
a
través
de correo electrónico
de
26
de
octubre
de 2016, y que en realidad estas frases dicen relación con el hecho
que
la
institución
no
cuenta con
un
curso específico de actualización de
conocimientos,
situación
que
no puede
interpretarse
como
que
la
Isapre
no aplica
la
capacitación a
su
fuerza de
ventas
cada 2 años, ni menos
que
la
opinión de
institución
sería
que
no se
justifican
tales capacitaciones.
Al
respecto agrega que en el oficio de cargo se indican
múltiples
opciones para
dar
cumplimiento
a la capacitación de actualización, pero
no
se considera la
fórmula
planteada
por
la
Isapre,
que
es
incluir
a los agentes de
venta
que deben actualizarse,
en el curso mensual de 32 horas
que
la
Isapre
aplica a los
agentes
de
venta
nuevos,
el cual
cumple
con las
materias,
número
mínimo
de horas y evaluaciones exigidas
para la capacitación de actualización, y además esta opción es
metodológicamente
más
eficiente,
y no está
prohibida
por
la regulación.
Por
otro
lado,
arguye
que instrucción
prevista
en
el
punto
2 del
numeral
II
"Control
de la fuerza de ventas",
que
exige
a las
Isapres
"acreditar,
al
menos una vez cada
dos años, contados desde la
última
capacitación certificada, que ha
sometido
a sus
agentes
de ventas a una nueva capacitación", no precisa plazos
perentorios
o
específicos para dicha acreditación,
ni
tampoco
si los plazos son
por
cada agente de
ventas
o a
la
fuerza de
ventas
en
general.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR