Resolución Exenta IF/N° 441 de Superintendencia de Salud de 12/12/2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 906260830

Resolución Exenta IF/N° 441 de Superintendencia de Salud de 12/12/2016

Fecha12 Diciembre 2016
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE
SALUD
RESOLUCIÓN EXENTA I.F.
4 4 1
SANTIAGO,
~J
2
lJJC.
2018
VISTO:
Lo
dispuesto en los artículos 115 y siguientes del
1, de 2005, de Salud;
artículos 24, 25, 26 de la Ley
19.966; artículos 24, 25, 26 y 27 del Decreto
Supremo
136, de 2005, de Salud, que aprobó
el
reglamento que establece normas
para
el
otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las
GES;
la
Circular
IF/Nº
77, de 2008 que aprobó
el
Compendio de Normas Administrativas en
Materia de Beneficios, y la Circular
IF/Nº131,
de 30 de Julio de 2010, que aprobó el
Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, ambas de esta
Superintendencia de Salud; la Resolución 109, de 19 de octubre de 2015, de la
Superintendencia de Salud, de la Superintendencia de Salud; la Resolución
1600,
de 2008, de la Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
1.
Que, de acuerdo a lo prescrito en
el
artículo 115 del
1, de 2005, de
Salud,
es
función de esta Superintendencia velar por el cumplimiento de las
leyes, reglamentos e instrucciones referidas al Régimen de Garantías Explícitas
en Salud (GES).
2.
Que la Ley 19.966 en
su
artículo 24 establece
la
obligación de los prestadores
de salud de
informar
tanto
a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de
Salud (FONASA) cerno a los de las Isapres, que tienen .derecho a las Garantías
Explícitas en Salud otorgadas
por
el
Régimen, en
la
forma, oportunidad y
condiciones que para dichos efectos .establece el reglamento.
3.
Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo
136, de 2005, de Salud, la referida obligación comprende el deber de
informar
a
los beneficiarios la confirmación del diagnóstico
de
alguno de los problemas de
salud contenidos en las
GES,
el momento a
partir
del cual tienen derecho a tales
garantías, y que para tener derecho a las prestaciones garantizadas deben
atenderse a través de la
Red
de Prestadores que les corresponda, debiendo
dejarse constancia escrita de
su
cumplimiento, conforme a las instrucciones que
fije la Superintendencia de Salud.
4. Que al efecto, y mediante Oficio Circular
IF/Nº
60, de 2005 y Circular
IF/Nº
57,
de 2007, publicada en el Diario Oficial con fecha
27
de noviembre de 2007, esta
Superintendencia impartió las mencionadas instrucciones, estableciendo
el
uso
obligatorio del "Formulario de Constancia
de
Información al Paciente GES", que
se
encuentra disponible en la .página web institucional de este Organismo
(www.superdesalud.gob.cl), con los ajustes introducidos
por
las Circulares
IF/Nº

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