Resolución Exenta IF/N° 442 de Superintendencia de Salud de 12/12/2016
Año | 2016 |
Fecha | 12 Diciembre 2016 |
Materia | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 |
Tipo de proceso | Sanciones a Prestadores |
Emisor | Superintendencia de Salud (Chile) |
SUPERINTíENOENCIA
DE
SALUD
RESOLUCIÓN
EXENTA
I.F.
~o
442
SANTIAGO,
t1
2
DIC.
2016
VISTO:
Lo
dispuesto
en
los artículos
115
y siguientes del
artículos 24, 25, 26 de la Ley Nº
19.966;
artículos 24, 25, 26 y 27 del Decreto
Supremo
Nº
136, de 2005, de Salud, que aprobó el reglamento que establece normas
para el
otorgamiento,
efectividad y cobertura financiera adicional
de
las
GES;
la
Circular
IF/Nº
77,
de 2008 que aprobó el Compendio de Normas Administrativas en
Materia
de
Beneficios, y la Circular
IF/Nº131,
de
30
de
Julio de 2010, que aprobó el
Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, ambas de esta
Superintendencia de Salud; la Resolución Nº 109, de 19 de octubre de 2015, de la
Superintendencia de Salud, de la Superintendencia de Salud; la Resolución
Nº
1600,
de 2008,
de
la
Contraloría Ge.neral de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, de acuerdo a lo prescrito en
el
artículo 115 del
Nº 1, de 2005, de
Salud,
es
función de esta Superintendencia velar
por
el cumplimiento de las
leyes, reglamentos e instrucciones referidas al Régimen
de
Garantías Explícitas
en Salud (GES).
2.
su
artículo 24 establece
la
obligación
de
los prestadores
de salud de
informar
tanto
a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de
Salud (FONASA) como a los de las Isapres, que tienen derecho a las Garantías
Explícitas en Salud otorgadas
por
el
Régimen, en
la
forma, oportunidad y
condiciones que para dichos efectos establece el reglamento.
3.
Que de acuerdo a lo dispuesto·
en
los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo Nº
136, de 2005, de Salud,
la
referida obligación comprende el deber de
informar
a
los beneficiarios la confirmación del diagnóstico de alguno de los problemas de
salud contenidos en las
GES,
el
momento
a
partir
del cual tienen derecho a tales
garantías, y que para
tener
derecho a las prestaciones garantizadas deben
atenderse a través de
la
Red
de Prestadores que les corresponda, debiendo
dejarse constancia escrita de
su
cumplimiento, conforme a las instrucciones que
fije
la Superintendencia de Salud.
4. Que al efecto, y mediante Oficio Circular
IF/Nº
60, de 2005 y Circular
IF/Nº
57,
de 2007, publicada'en
el
Diario Oficial con fecha 27 de noviembre de 2007, esta
Superintendencia impartió las mencionadas instrucciones, estableciendo
el
uso
obligatorio del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", que
se encuentra disponible en
la
página web institucional de este Organismo
(www.superdesalud.gob.cl), con los ajustes introducidos
por
las Circulares
IF/Nº
142, de 2011,
IF/Nº
194, de 2013 e
IF/Nº
227, de 2014. Excepcionalmente, y
sólo
..
respecto de los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja
de
manejo
ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica
Arnbulato.ri.a"1
se
autoriza a los prestadores de salud que otorgan atenciones de
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