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Resolucion núm. 3166 EXENTA, el 03 de Junio de 2011. APRUEBA BASES DEL CONCURSO DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA BASES DEL CONCURSO DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL

Núm. 3.166 exenta.- Santiago, 24 de Mayo de 2011.- Considerando:

  1. Que la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, modificada por el decreto de Hacienda Nº 397 de 2011, establece en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 620, consigna recursos financieros para el Fomento de la Participación Estudiantil.

  2. Que, el Instituto Nacional de la Juventud, creado por la ley Nº 19.042, es el organismo técnico funcionalmente descentralizado, encargado de colaborar con el Poder Ejecutivo en el diseño, planificación y coordinación de las políticas relativas a los asuntos juveniles y estudiantiles. Entre las funciones encomendadas le corresponden estimular el conocimiento y la participación de los y las jóvenes promoviendo y financiando iniciativas tales como estudios, trabajos campañas, seminarios y otras similares.

  3. Que, de acuerdo con la mencionada ley, también le corresponde coordinar con los servicios y organismos públicos, como asimismo, con entidades privadas, la ejecución de los planes y programas aprobados, velar por su cumplimiento y evaluar sus resultados. También, le compete vincularse con organismos nacionales e internacionales y, en general, con toda institución o persona cuyos objetivos se relacionen con los mismos asuntos y celebrar con ellos convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.

  4. Que, por su parte, el Ministerio de Educación, de conforme con lo previsto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y promover el progreso integral de todas las personas, a través de un sistema educativo que asegure igualdad de oportunidades y aprendizaje de calidad para todos los niños/as, jóvenes y adultos durante su vida, con independencia de la edad y su sexo; otorgándoles una educación humanista, democrática, de excelencia y abierta al mundo en todos los niveles de enseñanza, cautelando el buen uso de los recursos públicos y contribuyendo activamente a garantizar del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. Asimismo, le compete estimular la investigación en las distintas áreas del conocimiento humano, contribuyendo específicamente al desarrollo de la ciencia y la tecnología.

  5. Que, con fecha 19 de noviembre de 2010, el Presidente de la República, en conjunto con el Ministro de Educación y el Director del Injuv, anunciaron el lanzamiento del fondo concursable llamado "Universitarios jugados por Chile", cuya finalidad de fomentar el emprendimiento social y la participación estudiantil, a través de la entrega de fondos destinados a organizaciones estudiantes, tales como centros de alumnos, federaciones de estudiantes, cuya finalidad sea financiar proyectos sociales que permitan fortalecer el interés en materia social de los jóvenes de educación superior, incentivar su participación en el proceso de crecimiento del país y desarrollar competencias para el liderazgo, la gestión organizacional y la buena convivencia en la comunidad estudiantil.

Visto: Lo dispuesto en los artículos , y de la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 20.481, de Presupuestos de Sector Público para el año 2011; en el decreto de Hacienda Nº 397 de 2011, y en la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008,

Resuelvo:

Artículo único

Apruébanse las Bases del Concurso Fomento de la Participación Estudiantil, cuyo texto es el siguiente:

BASES DEL CONCURSO DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL "UNIVERSITARIOS JUGADOS POR CHILE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN CONJUNTO CON EL INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD"

 

CAPÍTULO I Artículo 2

Bases Administrativas

ANTECEDENTES GENERALES DEL CONCURSO

Artículo 1º

Concepto, Naturaleza y Objetivos.- El Ministerio de Educación, en adelante "Mineduc", en conjunto con el Instituto Nacional de la Juventud, en adelante "Injuv", ponen a disposición el Fondo concursable "Universitarios jugados por Chile", en adelante el "Fondo", como un instrumento de fomento al emprendimiento social.

El objetivo del Fondo es fomentar la participación de organizaciones estudiantiles de la educación superior, a través del financiamiento de emprendimientos sociales, en donde los alumnos trabajen en la implementación de proyectos específicos y de esta forma consolidar su acción social.

Artículo 2º

Disposiciones Generales. Este concurso se rige por las presentes Bases Administrativas Especiales, las que contienen las disposiciones particulares que regirán las relaciones del Mineduc y del Injuv, con las organizaciones postulantes al concurso. Este proceso consta del llamado a concurso, presentación de los proyectos, apertura y publicación, adjudicación, convenio, entrega de fondos, ejecución de los proyectos y rendición de cuentas.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Perfil y Temáticas de Financiamiento

Artículo 3º

Líneas de financiamiento. Los proyectos que se presenten al Fondo podrán corresponder a las siguientes áreas temáticas definidas por el Mineduc y por el Injuv para este concurso.

  1. - Deporte.

  2. - Cultura.

  3. - Educación.

  4. - Participación social.

  5. - Liderazgo, participación pública y compromiso ciudadano.

  6. - Medio ambiente.

  7. - Recuperación de espacios públicos.

  8. - Vida sana (Alcoholismo, drogadicción, obesidad, embarazo adolescente, etc.)

  9. - Empleabilidad.

  10. - Habitabilidad.

  11. - Reconstrucción Material.

Artículo 4º Del perfil de los Postulantes

Podrán postular al Concurso:

  1. Toda agrupación compuesta por dos o más estudiantes de educación superior, es decir alumnos de Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales y Universidades, tanto públicas como privadas, que obtengan el patrocinio de su casa de estudios, la que será para todos los efectos la responsable ante el Mineduc.

  2. Los Centros de Formación Técnica, Instituto Profesional o Universidades, tanto públicas como privadas, que cuenten con personalidad jurídica.

  3. Los Centros de Alumnos y Federación de Estudiantes, de Centros de Formación Técnica, Instituto Profesional o Universidades, tanto públicas como privadas, que cuenten con personalidad jurídica o aquellos que sin cumplir con dicho requisito, postulen a través de la casa de estudios a la cual pertenecen.

  4. Toda organización con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que obtenga el patrocinio de un Centro de Formación Técnica, un Instituto Profesional o una Universidad tanto pública como privada, la que deberá contar con un certificado expedido por la institución patrocinante que acredite su experiencia en el trabajo universitario.

Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones patrocinantes serán para todos los efectos la responsable frente al Mineduc e Injuv.

Con todo, los participantes deberán encontrarse inscritos al momento de su postulación en el registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos (ley 19.862 www.registros19862.cl) y encontrarse con los datos actualizados de su directiva, el incumplimiento de este punto dejará fuera de concurso en forma inmediata a la organización.

Artículo 5º

Del Financiamiento. Para esta ocasión, el financiamiento del 1º llamado a concurso 2011, es de $200.000.000. Cada proyecto seleccionado recibirá un financiamiento máximo de $10.000.000 (Diez millones de pesos) y un mínimo de $5.000.000 (Cinco millones de pesos).

La entrega de los fondos a las organizaciones adjudicatarias se realizará en una cuota, por el total del monto adjudicado al momento de tramitarse en forma completa el convenio por parte del Mineduc.

CAPÍTULO III Artículo 6

Criterios de Selección y Evaluación

Artículo 6º

Criterios de Selección y Evaluación. Se establecen las siguientes categorías de selección de los proyectos, con sus respectivas calificaciones del 1 al 7, conforme a los parámetros siguientes:

CAPÍTULO IV Artículos 7 a 14

Formalidades del Proceso

Artículo 7º

Anexos. Estas bases especiales se encuentran conformadas, además, por los documentos que se identifican como anexos:

  1. Anexos de postulación.

    1.1 Anexo Nº 1: Formulario de identificación del postulante: En este formulario se debe identificar la institución u organización postulante que posee personalidad jurídica, la identificación del representante y de su directiva.

    1.2 Anexo Nº 2: Formulario de postulación del proyecto: Se encuentra integrado también por su informe presupuestario y calendarización.

    1.3 Anexo Nº 3: Listado de responsables del proyecto: Personas que participan en la creación del proyecto y son responsables de este.

  2. Anexos requeridos para la firma del convenio.

    2.1 Anexo Nº 4: Declaración Jurada Simple (Artículo 18º).

  3. Anexos requeridos durante la ejecución del proyecto.

    3.1 Anexo Nº 5: Informe de ejecución mensual (Artículo 24º).

  4. Anexos requeridos al finalizar el proyecto.

    4.1 Anexo Nº 6: Indicaciones a la rendición de cuentas.

    4.2 Anexo Nº 7: Informe de ejecución cuantitativo. Identifica los gastos efectuados en sus distintos ítems.

    4.3 Anexo Nº 8: Informe de ejecución cualitativo. Describe los resultados obtenidos...

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