Resolución Ex. SII n° 35, publicada en el D.O. de 31.03.2020 - Núm. 83, Mayo 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845571598

Resolución Ex. SII n° 35, publicada en el D.O. de 31.03.2020

AutorGabriel Alvarado V.
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas227-228
227
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
NORMATIVA TRIBUTARIA
1.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 35, PUBLICADA EN EL D.O. DE 31.03.2020
MATERIA: AMPLÍA EL PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS N° 1933,
N°3225 Y N° 3226.
SANTIAGO, 26 DE MARZO DE 2020.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º, 4 bis, y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en
los artículos 6° letra A) N° 1), 34 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L.
N° 830, de 1974; en la Ley N° 20.880; en la Resolución Exenta SII N°124 de 2016; y Resolución
Exenta Nº0267, de 1985.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de conformidad con el artículo 36 de la Ley N° 20.880, para efectos tributarios, el
mandatario deberá proporcionar oportunamente a este Servicio una declaración jurada con
la información necesaria para determinar la procedencia de los impuestos que correspondan
por las rentas que administre, especialmente aquella información que permita determinar si
se trata de rentas exentas o no afectas, sujetándose en todo a las reglas establecidas en el
Código Tributario y en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
2.- Que, la forma y plazo para cumplir dicha obligación fue establecida mediante Resolución
Exenta SII N°124 de 2016, a través de la Declaración Jurada N°1933 denominada “Declaración
Jurada Anual sobre información de los mandatarios encargados de gestionar el mandato
especial de administración de cartera de valores establecido en la Ley N°20.880”, jando
como plazo máximo de presentación el 31 de marzo del año calendario siguiente a aquél en
que se realizaron las operaciones.
3.- Que, la Resolución Exenta N° 0267, de 1985 y la Circular N° 16, de 1985, imparten
instrucciones acerca de las “Obligaciones de Presentar Declaraciones Juradas de Cosechas
de Uvas, Producción de Vinos, Chichas y Sidras, y Declaración de Existencia de Vinos”;
estableciendo que determinados contribuyentes deben presentar la Declaración Jurada N° 3225
de Cosecha, Uvas, Vinos, Chichas y Sidras, y la Declaración Jurada N° 3226 de Existencia
de Vinos a Granel; hasta el 15 de mayo de cada año.
4.- Que, debido a la situación en que se encuentra el país producida por el brote de Covid-19
(Coronavirus), algunos contribuyentes pueden verse imposibilitados de enviar la información
requerida por este Servicio, dentro de los plazos señalados en los considerandos precedentes.
5.- Que, este Servicio en uso de sus facultades, por razones de buen servicio y a n de otorgar
el máximo de facilidades a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias,
ha estimado conveniente ampliar el plazo jado para la presentación de las Declaraciones
Juradas N°s 1933, 3225 y 3226.

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